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Del reporte realizado al Boletín de Deudores Morosos del Estado no se deducen conductas penales (11:55 a.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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El Boletín de Deudores Morosos del Estado y la comisión de conductas punibles son disposiciones diferentes por sostener intereses. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, no se puede deducir que de un reporte realizado al mencionado boletín se constituya típicamente una conducta constitutiva de evasión fiscal, en los términos de la legislación penal. En concepto de la entidad, la acción penal solo se activará en aquellos eventos en que se constate o verifique que la conducta denunciada se adecua a alguno de los comportamientos descritos en la normativa correspondientes y que, por ende, es típica objetivamente.

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