Decretos reglamentarios únicosRegulan certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (8:58 a.m.)
04 de Abril de 2018
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Nota:
60340
El Gobierno sigue reglamentando el Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites). En esta oportunidad, el Ministerio de Justicia reglamentó los trámites y requisitos para el manejo de sustancias y productos químicos controlados, en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, que puedan ser utilizados o destinados directa o indirectamente en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente. Esta nueva norma hace referencia a disposiciones sobre las solicitudes de certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (CCITE) y de autorización extraordinaria para el manejo de sustancias y/o productos químicos controlados. La solicitud para la expedición del CCITE y de la autorización extraordinaria deberá ser presentada ante el Ministerio de Justicia, cumpliendo el procedimiento y los requisitos indicados en las normas. El término para decidir el trámite del certificado será de hasta 60 días hábiles y el trámite de expedición de la autorización tendrá una duración de hasta 15 días hábiles. Por último, regula lo referente a las clases de solicitudes, requisitos, evaluación y otorgamiento del documento.
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