Decretos reglamentarios únicosAsí procederán las solicitudes de amnistía previstas en la Ley 1820 del 2016 (3:35 p.m.)
16 de Marzo de 2018
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Nota:
60579
Los solicitantes de la amnistía a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 deberán presentarse ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz aportando para ello: (i) certificación individual de dejación de armas expedida por la misión de verificación de la ONU en Colombia y (ii) certificación sobre pertenencia a las extintas Farc. Cuando el solicitante se encuentre privado de la libertad deberá aportar, además de certificado de pertenencia, un acta en la que se comprometa a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Las solicitudes que cumplan las condiciones definidas se resolverán en el término de tres meses. En el trámite de la solicitud de amnistía, la sala podrá adoptar las medidas que estime pertinentes para recabar la información que permita resolver los casos bajo análisis.
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