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DAS modifica la leyenda del certificado judicial y advierte que ese documento no es válido para contratar con el Estado (5:07 p.m.)

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28 de Septiembre de 2010

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En cumplimiento de un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, según el cual los antecedentes penales no deben incluirse en el pasado judicial, cuando el ciudadano haya cumplido su pena o esta haya prescrito, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) modificó la leyenda impresa que llevará ese documento, para quienes tengan antecedentes o no. En dos recientes resoluciones, la entidad dispuso que el certificado judicial no es válido para documentar o acreditar su inscripción como candidato a cargos de elección popular, ni para ser elegido, ni para ser designado como servidor público, ni para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado. También aclaró que los certificados consagrados en la Resolución 1041 del 2004 se expedirán hasta agotar existencias, sin que eso signifique que dejarán de expedirse de manera física, para quienes no deseen o no puedan acceder al servicio de la página web. Cuando las entidades públicas requieran la presentación de los antecedentes judiciales, deberán cumplir con lo previsto en el Decreto-Ley 2150 de 1995 y la Ley 1238 del 2008, agrega una de las disposiciones.

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