14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuándo un convenio se considera de ciencia y tecnología?

10 de Marzo de 2023

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Nota:
158588

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa del entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, que lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.

 

Recordó la Sala que en desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro (AIS) creado por la Ley 1137 de 2007, se celebró con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA-, los convenios especiales de cooperación técnica y científica en cuyo trámite y celebración desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad, al acudir a la contratación directa, aduciendo que su objeto era el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

 

Para el impugnante, el hecho de que la instalación de un sistema de riego y drenaje implique transferencia de tecnología hace que la naturaleza de los convenios sea de ciencia y tecnología y no de administración de recursos públicos.

 

El alto tribunal señaló que, aun cuando uno de los objetivos del programa AIS era el desarrollo de tecnologías de riego, lo que la prueba indicó es que el convenio perseguía la realización de procesos de selección, calificación, evaluación, contratación de trabajos y asesorías para la ejecución del programa, los cuales no guardan relación con ciencia y tecnología.

 

La Sala manifestó con fundamento en la prueba incorporada en el juicio oral, que un sistema de riego y drenaje para quien lo adopte, incorpore o instale en un proyecto productivo o modifique el existente, es innovación o transferencia de tecnología, pero también precisó que los negocios jurídicos reprochados al acusado tenían por objeto convocatorias para administrar recursos, dado que el propósito de la asociación no se corresponde con ninguno de los previstos en el artículo 2º del Decreto 393 de 1991 (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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