Corte se inhibe en demanda que atacaba un requisito para conceder permisos de salida a condenados (11:10 a.m.)
23 de Diciembre de 2019
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Nota:
114495
En razón de que la demanda, la cual fue presentada por un ciudadano que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de San Juan de Girón (Santander), no presentaba un concepto de violación apto para permitir un juicio de constitucionalidad, al no especificar adecuadamente el cargo de vulneración al principio de igualdad, la Corte se inhibió de proferir un fallo de fondo respecto al numeral 5° del artículo 147 (permiso hasta 72 horas) del Código Penitenciario y Carcelario. Se debe precisar que esta norma dispone que la dirección podrá conceder permisos hasta de 72 horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que hubieren descontado 70 % de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados (M. P. Alejandro Linares).
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