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Varía postura sobre apelación en decisiones que ordenan admisión de una prueba (8:22 a.m.)

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11 de Agosto de 2016

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Un auto interlocutorio que varía la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia estableció que el recurso de apelación no procede contra las decisiones que ordenan la aducción, admisión o aceptación de la práctica de una prueba. No puede entenderse la tesis que hasta ahora se mantuvo vigente como la posibilidad de que solo pueda ser objeto de apelación la negativa a la práctica de pruebas, indicó la Sala Penal. Al respecto, explicó que en la audiencia preparatoria el concepto adversarial se materializa no a partir de la posibilidad de apelar la negativa de pruebas, sino en momentos anteriores, dado que las partes podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios que resulten impertinentes, ilegales u obtenidos con violación de los requisitos formales. Agregó que si el operador judicial acepta la práctica de determinado medio de convicción no solo se habilita que su contenido pueda ser utilizado para soportar la tesis de la parte, sino que, además, “existe la posibilidad de controvertir esa determinada prueba directamente a partir del ejercicio de confrontación o con la presentación de otros elementos de juicio que la objete”. Así las cosas, el máximo juez de la justicia ordinaria concluyó que ninguna insuficiencia sufrió la estructura del sistema penal acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste, decidió que “solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba, no el que la concede”.

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