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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Recluso con expectativa de vida corta tiene derecho a estar cerca de familiares antes de fallecer

22 de Marzo de 2024

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Nota:
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Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria (Freepik)

La Corte Constitucional protegió los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad diagnosticada con un tumor cancerígeno en el cerebro con una expectativa de vida corta.

Esa persona solicitó al Inpec ser trasladada desde Bogotá a una cárcel de Medellín para poder estar cerca a su familia antes de fallecer. Además, pidió a un juzgado de ejecución de penas que le concediera la libertad condicional, pero Medicina Legal consideró que por estar hemodinámicamente estable no acreditaba el requisito de tener una enfermedad grave incompatible con la reclusión intramural y por ello el juzgado le negó la solicitud.

La Corte indicó que las personas tienen derecho a estar acompañadas en la muerte si así lo desean, como garantía de su dignidad humana. A partir de estudios del campo de los cuidados paliativos y la filosofía, la Corte encontró que en el momento de la muerte surge una diversidad de emocionalidades que no son necesariamente de dolor y sufrimiento, pero que para muchas personas requieren ser socializadas para que ellas y sus seres queridos puedan darle significado a la vida y a ese momento.

La Sala concluyó que la forma como el Inpec analizó el caso no era coherente con una perspectiva de derechos humanos. Así, encontró desproporcionado que al accionante (que tiene graves dolores) se le negara la posibilidad de estar cerca a su familia antes de morir con el argumento de que representa cierto peligro y necesita medidas de seguridad específicas que solo da la cárcel en la que está actualmente.

Finalmente, la Sala advirtió que Medicina Legal debe volver a conceptuar sobre la gravedad de la enfermedad del accionante porque sus conceptos anteriores se habían limitado a verificar la condición hemodinámica de la persona, pero nunca analizaron si dada su enfermedad el accionante no podía continuar en reclusión intramural. A partir de esa nueva valoración, el juzgado de ejecución de penas debe estudiar nuevamente la posibilidad de concederle al accionante la prisión domiciliaria (M. P.: Natalia Ángel Cabo).

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