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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estado debe evitar amenazas contra recluso por parte de otros internos o terceros particulares

05 de Diciembre de 2023

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Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria (Freepik)

Los reclusos se encuentran vinculados con el Estado a través de una relación de especial sujeción, que trae consigo la limitación de algunos de sus derechos fundamentales, al tiempo que obliga al Estado a asumir la responsabilidad de su protección y cuidado mientras se encuentren privados de la libertad.

En relación con los derechos a la vida e integridad personal del recluso, el Estado está obligado a evitar las amenazas que pudieran producirse contra aquel por parte de otros internos o terceros particulares (obligación de protección), así como por parte del personal estatal, sea penitenciario o de otra naturaleza (obligación de respeto).

Tales omisiones o acciones revelan típicas fallas del servicio, y cuando así proceda dicha administración y como consecuencia de ello deriven daños a los reclusos, el juicio de responsabilidad patrimonial pública en lo que atañe a la atribución de las consecuencias del daño debe seguir el cauce de la responsabilidad subjetiva, entre otras razones, para satisfacción de la función propedéutica y correctiva que debe cumplir este tipo de decisiones judiciales.

El deber de retornar al interno en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que ingresa al penal solamente cesa cuando aquel recupera la libertad o deja de estar a merced de tal interdicción, mientras que esto no ocurra el interno mantiene el vínculo de sujeción que lo ata a las disposiciones del penal.

Por otro lado, la imputación de responsabilidad al Estado por los daños causados a los internos durante el tiempo de su reclusión, que no puedan considerarse como inherentes a esta, suele ajustarse en mejor medida a los presupuestos de un régimen objetivo, que ha encontrado un campo de aplicación privilegiado en los eventos de afectaciones a la vida y la integridad sicofísica de los detenidos.

En el caso analizado por el Consejo de Estado, la muerte del recluso ocurrió luego de que este solicitó su traslado por el riesgo que corría su vida y el Inpec le negara la posibilidad de trasladarse a otro penal, aun cuando la ley lo habilitaba para ello, por lo que evidencia una clara relación entre la conducta omisiva de la entidad demandada y el hecho dañoso, que no puede ser calificado como imprevisible, en la medida en que ya se había puesto en conocimiento de la entidad la posibilidad de que se presentara. (C.P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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