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Penal


Pruebas de refutación presentadas por la víctima en juicio penal crearían desequilibrio entre las partes

12 de Septiembre de 2016

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Un comunicado de prensa informó la decisión de exequibilidad proferida sobre el fragmento “de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía”, contenido en el artículo 362 de la Ley 906 del 2004.

 

En esa disposición se prescribe que el juez debe decidir el orden de prelación de la prueba y que, en todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa.

 

Además, hace la salvedad en caso de presentación de pruebas de refutación, evento en el cual deben ser practicadas primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.

 

Precisamente, para el demandante, al no mencionar a la víctima implícitamente se la está excluyendo de la posibilidad de presentar pruebas de refutación.

 

Sin embargo, la Corte observó que la situación de la víctima no es la misma, en sus aspectos relevantes, que la de las partes, considerando el preciso momento al que se refiere la norma.

 

A su juicio, las víctimas son intervinientes especiales y les asiste el derecho a participar y contar con una tutela judicial efectiva en el trámite del proceso penal, a fin de ver garantizados sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. (Lea: Declaraciones de menores abusados sexualmente deben ser cotejadas)

 

Ciertamente, la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la víctima varias prerrogativas, inicialmente concedidas solo a las partes o únicamente a la Fiscalía, en razón a que, dada la estrecha relación entre esas atribuciones y su interés, no se encontraba en una posición esencialmente diferente a las partes que permitiera diferenciarlas.

 

Con todo, en el presente asunto el alto tribunal encontró que las víctimas se hallan en una condición procesal diversa a aquella de los adversarios. En efecto, la prueba de refutación se solicita y se practica en el juicio público y oral, audiencia fundamentalmente acusatoria, en la que, en consecuencia, los protagonistas directos e inmediatos son el acusador y el acusado, en equivalentes condiciones e “igualdad de armas”. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial sobre estipulaciones probatorias en el sistema acusatorio)

 

De ahí que la posición de la víctima en este caso no sea en ningún sentido asimilable a aquella que representan las partes.

 

Por ello, concluyó que la diferenciación que hizo el legislador entre las víctimas y las partes en cuanto a la posibilidad de ofrecer pruebas de refutación no solo no está desprovista de una justificación, sino que cuenta con un amplio y suficiente sustento constitucional (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-473, 31/08/16

 

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