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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Procuraduría: Corte Constitucional debe dejar el debate sobre el aborto en manos del Congreso

03 de Marzo de 2021

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La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto en el marco de la demanda de constitucionalidad que cursa actualmente en la Corte Constitucional en contra del artículo 122 del Código Penal, que tipifica el delito de aborto.

 

El Ministerio Público le solicitó al alto tribunal declararse inhibido para pronunciarse frente al tema ya que, en su criterio, “le corresponde al Congreso de la República, en el marco de su autonomía, regular el aborto y el alcance de la prerrogativa a la interrupción voluntaria del embarazo”.

 

Recordemos que han sido varias las demandas que se han presentado en contra de este artículo y frente a las cuales la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades. El fallo más importante hasta la fecha fue la Sentencia C-355 del 2006, mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo y se abrió la puerta para que las mujeres pudieran interrumpir voluntariamente su embarazo en tres casos (incompatibilidad del feto con la vida extrauterina; riesgo para la salud o la vida de la mujer y embarazo producto de violencia sexual). (Lea: Aborto legal y seguro es ley en Argentina. ¿Y qué pasará en Colombia?)

 

Los argumentos de la Procuraduría pueden resumirse de la siguiente manera:

 

  1. La potestad legislativa del Congreso se funda en el respeto del principio democrático, teniendo en cuenta que este es el “cuerpo representativo de los intereses de la sociedad”, por lo que está facultado para proteger a través del Derecho Penal los bienes jurídicos que considere constitucionalmente relevantes, tales como la vida de quien está por nacer. En su criterio, “el Congreso de la República puede optar por penalizar, por regla general, el aborto, sin que dicha determinación sea per se contraria al ordenamiento superior”.

 

  1. El control constitucional es restringido en este caso debido a que la facultad de definir la política criminal le corresponde al Congreso y la labor de la Corte se circunscribe a fijar límites para que la aplicación de la sanción penal en determinadas circunstancias no resulte lesiva de otros bienes constitucionalmente protegidos. De acuerdo con sus consideraciones, este último ejercicio fue el que llevó a cabo la Corte en su sentencia de 2006.

 

  1. Se reiteró la vigencia del artículo 122 como regla general debido a que el pronunciamiento de la Corte simplemente lo restringió en los tres casos antes mencionados, por lo que el aborto sigue siendo una conducta penalmente sancionable.

 

  1. Finalmente, se insistió en la obligación y las reglas que deben observar las autoridades para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo como manifestación de la autonomía de la mujer y de su libertad de decisión, teniendo en cuenta que este un derecho reproductivo reconocido jurisprudencialmente. (Lea: Los problemas jurídicos que no han sido discutidos en procesos previos contra el aborto)

 

Por último, vale la pena resaltar que en noviembre y diciembre del año pasado, bajo la procuraduría de Fernando Carrillo, la entidad también emitió dos conceptos solicitándole a la Corte declararse inhibida para pronunciarse respecto de otras demandas que cursan en el tribunal constitucional sobre el mismo tema.

 

Sin embargo, en esas oportunidades la argumentación del ente de control estaba orientada a respaldar la interrupción voluntaria del embarazo y solicitó exhortar al Congreso para que regulara el tema dado que advertía la existencia de una omisión legislativa absoluta al respecto.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto, Expediente D-13956, 02/22/21.

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