IMPORTANTE: Corte condiciona el cambio de radicación del proceso penal
16 de Mayo de 2018
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó recientemente que la víctima debe tener facultad para solicitar directamente antes de iniciarse la audiencia del juicio oral el cambio de radicación del proceso, al igual que las partes y el Ministerio Público.
Lo hizo al declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “las partes o el Ministerio Público”, contenida en el artículo 47 de la Ley 906 del 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 del 2011.
Así pues, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la participación directa de las víctimas en el proceso penal, en garantía de sus derechos a un recurso judicial efectivo y a la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición. (Lea: En estos eventos la privación de la libertad se considera justa)
La corporación enfatizó particularmente dos reglas. De un lado, que el constituyente concibió la audiencia del juicio oral, público y contradictorio como el centro de gravedad de toda la actuación, acentuó su carácter acusatorio y el principio de igualdad de armas, de modo que la participación directa de las víctimas en este momento procesal se encuentra restringida y, correlativamente, su intervención es mayor en las audiencias y fases procesales previas y posteriores a este escenario.
De otro lado, en que las víctimas tienen derecho a promover la celebración de diligencias para la imposición de medidas cautelares y otros mecanismos de protección de los que dependa la eficacia de sus derechos. (Lea: Circunstancias de agravación punitiva deben haber sido imputadas para incluirlas en la sentencia)
El magistrado Carlos Bernal Pulido se apartó de la decisión mayoritaria, pues, en su concepto, la demanda no cumplía en debida forma con los requisitos que se han exigido por la jurisprudencia para admitir un cargo de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa.
“Según la línea jurisprudencial en esta materia, la Corte tiene una competencia limitada para conocer de una demanda por el cargo de omisión legislativa relativa, por lo que su procedencia es excepcional y exige una carga de argumentación mayor”, concluyó el togado.
Sus colegas Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo manifestaron aclaraciones de voto relativas al test que se debe aplicar para establecer si se configura o no una omisión legislativa relativa (M. P. Diana Fajardo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-031, May. 02/18
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