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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Circunstancias de agravación punitiva deben haber sido imputadas para incluirlas en la sentencia

08 de Marzo de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación a la luz de la Ley 600 del 2000, reiteró que la jurisprudencia de la corporación tiene determinado que el procesado solo puede ser juzgado por las conductas definidas fáctica y jurídicamente en la resolución de acusación.

 

Incluso, ha reafirmado que para que las circunstancias específicas y genéricas de agravación punitiva puedan ser consideradas en la sentencia es necesario que previamente le hayan sido imputadas. (Lea: Preacuerdos y negociaciones suscritos en fase de investigación limitan la sentencia)

 

Solo de esta manera, advirtió, podrá cumplirse con la garantía al debido proceso y a un juicio público, expresadas mediante el conocimiento previo e inequívoco que tenga el procesado de los cargos que se formulan en su contra tanto por su contenido fáctico como jurídico.

 

En consecuencia, la certeza sobre su contenido permitirá que correlativamente el acusado ejerza el derecho de defensa y, a su vez, que el juez tenga definido el marco fáctico y jurídico dentro del cual podrá emitir el fallo que corresponda.

 

Congruencia

 

Todo lo anterior encuentra sustento en el criterio actual de la Corte, el cual sostiene que el principio de congruencia entre la sentencia y resolución de acusación se expresa en la necesaria consonancia que debe existir entre estos dos actos procesales en los aspectos fáctico, jurídico y personal.

 

Es decir, debe haber identidad entre los hechos investigados objeto de la calificación, la trascendencia jurídica que se le ha dado en la acusación y a aquellos que son objeto de pronunciamiento en la sentencia, sin que se desconozca su núcleo esencial, sin que puedan ser modificados ni desbordados, so pena de que se vulneren las garantías fundamentales de los procesados y de los demás intervinientes en el proceso penal. (Lea: Juez de conocimiento no puede ejercer control material de la acusación)

 

Precisamente, la Sala tiene definido que independientemente del acto en que esté contenida la acusación, es decir, que esté representada en el trámite ordinario del proceso con la resolución calificatoria; que corresponda a la formulación de cargos para sentencia anticipada; que haya sido adicionada o modificada, a través de la variación de la calificación provisional en la etapa de juzgamiento, o, incluso, en el sistema acusatorio esté representada por el allanamiento a la imputación, en un acuerdo o en el escrito de acusación, la sentencia que se profiera como conclusión del trámite debe guardar congruencia con la imputación fáctica y jurídica formulada.

 

Entonces, la sentencia no podrá condenar por un delito o por una circunstancia de agravación cuya imputación se haya omitido en su aspecto fáctico o jurídico, so pena de infringir el principio de congruencia (M. P. Fernando León Bolaños).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-0442018 (50105), Ene. 31/18

 

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