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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos la privación de la libertad se considera justa

12 de Abril de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que bajo el paradigma constitucional la determinación de la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad no depende de la ilegitimidad de la actuación estatal o culpa del agente que la ejecuta, sino de la interrogación sobre qué afectaciones del derecho deben ser soportadas por quien las padece y la relación causa efecto con la acción u omisión de la Administración.

 

Se impone a los jueces administrativos, entonces, plantear previamente la pregunta de cuándo una persona está en la obligación de soportar una medida restrictiva de su libertad.

 

Según el alto tribunal, dentro del marco axiológico de un Estado de derecho, la única respuesta admisible es que alguien está obligado a soportar la restricción de la libertad cuando esta ha sido impuesta como consecuencia de una acción libre antecedente, esto es, como medio de contención al delito. (Lea: Estos criterios determinan si la privación de la libertad fue por culpa de la víctima)

 

En efecto, tratándose de una pena efectivamente subsiguiente al delito, la restricción indeseada de la libertad no entra realmente en pugna con la autonomía y la dignidad de la persona, sino que, de cierto modo, es consecuencia de ellas.

 

Para la Sala, en estos casos la pena se reputa justa y, con razón, no contradice al principio de dignidad, puesto que no parte de una disposición arbitraria del bien jurídico de la libertad por parte del Estado, sino que, por el contrario, se aviene al delincuente como consecuencia de su autonomía, de modo que, en cierta forma, es exigida por su misma dignidad.

 

Privación injusta

 

De acuerdo con el pronunciamiento, no sucede lo mismo cuando la pena o la medida de aseguramiento no pueden correlacionarse, de alguna manera, con el acto originario de la libertad.

 

Esto es así porque, a juicio de la corporación, negar la injusticia de la detención de quien no es culpable supondría asumir que, de alguna manera, la autonomía y el propio ser, por el solo hecho de la investigación, se sujetan a disposición del Estado.

 

Aceptar que el Estado no incurre en injusticia por disponer sobre la libertad de las personas significa, sin embargo, aceptar que la libertad no es derecho y condición preexistente ontológicamente a la asociación, sino una simple concesión del poder.

 

La suposición de que el bien de la sociedad justifique el sacrificio de la libertad del inocente es, en sí misma, una instrumentalización de la persona en favor de la sociedad, incompatible con afirmación básica del carácter del hombre como fin en sí mismo. (Lea: ¿Una persona ausente en un proceso penal puede ser reparada cuando es declarada inocente?)

 

Por otra parte, hizo ver que la aceptación de que una persona pueda hallarse efectivamente obligada a soportar la restricción de la libertad, siendo inocente, es incompatible con la afirmación del principio de igualdad que tiene carácter de rector y fundante en toda sociedad.

 

Justamente, concluyó que cuando se sostiene que alguien tiene que soportar eventualmente el sacrificio de sus libertades, como consecuencia de que el error o los fallos del sistema penal son un riesgo necesario para el buen funcionamiento de la sociedad, lo que realmente se está diciendo es que algunas personas tienen el deber de asumir el “riesgo” del mal funcionamiento de la administración de justicia, en tanto que otros no han de ver jamás limitada su libertad (C. P. Stella Conto).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 19001233100020060105801 (39151), Dic. 13/17

 

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