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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Habrá decreto de excarcelación?

02 de Abril de 2020

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En virtud de la emergencia nacional decretada por el coronavirus (covid-19), y luego de los disturbios presentados en algunas cárceles del país, el Gobierno intenta mitigar la posibilidad de contagio en esta población.

 

La ministra de Justicia, Margarita Cabello, expresó ante un medios de comunicación que trabaja en un proceso de excarcelación, "es un decreto para efectos de resolver y ordenar prisión domiciliaria transitoria y detención domiciliaria transitoria para una serie de privados de la libertad, para tratar de bajar el hacinamiento y enfrentar la epidemia", dijo la funcionaria.

 

Y es que la presión es alta, pues el coronavirus agrava el estado de cosas inconstitucional que vive el país en materia carcelaria; además, en la cárcel La Modelo ya hubo 23 muertos por un motín en el que los reclusos reclamaban medidas para evitar un contagio masivo. Sobre esto, el Ministerio de Justicia aclaró que, hasta el momento, no hay contagios en las cárceles.

 

 

Estos serían los beneficiados con prisión domiciliaria transitoria

 

El país conoció un borrador de decreto que plantea quiénes serían beneficiarios de la prisión domiciliaria transitoria como sustitutiva de la intramural (la ministra afirma que cerca de 10.000 reclusos saldrían).

 

  1. Cuando se trate de personas que hayan cumplido 60 años de edad.

 

  1. Madre gestante o con hijo menor de tres años de edad en establecimientos penitenciarios.

 

  1. Cuando se trate de personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico.

 

  1. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario.

 

  1. Quienes cumplan con los requisitos para obtener el permiso de hasta 72 horas.

 

  1. Quienes estén condenados a penas privativas de la libertad de hasta 5 años de prisión o por delitos culposos.

 

  1. Quienes hayan cumplido las 3/5 partes de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las rebajas respectivas a que se tiene derecho.

 

  1. Quienes a la fecha no hayan podido acceder a la prisión domiciliaria por el no pago de la caución. En este caso, quedarán exonerados de su pago y procederá, en consecuencia, la prisión domiciliaria ordenada previamente por la autoridad judicial competente.

 

  1. A quienes se les haya concedido la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena como sustitutivos de la prisión, pero que la misma no se haya hecho efectiva por carencia del dispositivo electrónico.

 

También se concedería el beneficio para personas que se encuentren con detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios y en centros de detención transitoria tales como estaciones de policía y en las URI, para los cinco primero casos antes mencionados.

Exclusiones

El proyecto de norma también aclara que serían excluidos del beneficio de la domiciliaria transitoria quienes:

 

  1. Hayan sido imputados o condenados por los delitos de terrorismo; concierto para delinquir (inciso 2º art. 340 del Código Penal); testaferrato; financiación y administración de recursos con actividades de terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados; amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos; lavado de activos; secuestro y secuestro extorsivo.

 

  1. También por los delitos de desplazamiento y desaparición forzada; tortura; trata de personas; tráfico de migrantes; uso de menores de edad para comisión de delitos; homicidio agravado; feminicidio; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; enriquecimiento ilícito; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; soborno transnacional; hurto calificado y hurto agravado.

 

  1. Igualmente, por los delitos de extorsión; abigeato con violencia sobre las personas; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de uso privativo; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares.

 

  1. Así mismo por los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes (art. 376 del CP), agravado por el numeral 3 del artículo 384; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, cuando la cantidad supere los 100 kilos o 100 litros en caso de ser líquidos; destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de droga elaborada, almacenada o transportada, vendida o usada sea igual o superior a la estipulada en el numeral 3° del artículo 384 del C.P.

 

  1. Del mismo modo, por los delitos contemplados en el inciso 2 de artículo 375 del C.P. (conservación o financiación de plantaciones); espionaje; rebelión; favorecimiento al contrabando, contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales; genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y los tipificados en el Título II del Libro II, capítulo único del Código Penal, conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano.

 

  1. Tampoco procederán los beneficios en relación con personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes según lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006.

 

  1. De igual forma, quedarán excluidos los delitos consecuencia del conflicto armado y/o que se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo. Estos se tratarán según las disposiciones en materia de justicia transicional y los acuerdos de paz que el Gobierno nacional hubiere firmado con el respectivo grupo armado.

 

  1. A la par, los imputados o condenados por haber incurrido en el delito de soborno; falso testimonio; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio e impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; tráfico de influencias de servidor público; prevaricato por acción; soborno; soborno en la actuación penal y amenaza a testigos.

 

  1. Las disposiciones de esta normativa no serán aplicables a las personas que estén sometidas a procedimiento de extradición, sin importar la naturaleza del delito de que se trate.

 

  1. Aunado a ello, el decreto explicó que cuando el condenado o investigado pertenezca al grupo familiar de la víctima solo se le concederá la detención domiciliaria o prisión domiciliaria transitorias cuando se garantice que el domicilio o morada debidamente acreditado es diferente al de la víctima.

 

  1. Bajo ninguna circunstancia procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria cuando la persona esté condenada o con medida de aseguramiento adicional a la que es objeto de estudio por parte del funcionario competente, y se trate de un delito antes indicado.

 

¿Por qué no ha salido el decreto?

 

Es un tema delicado y del que muchos colombianos están pendientes; pero, luego del anuncio de la ministra, ¿por qué no ha salido el decreto?

 

En el Ministerio de Justicia se informa que el borrador ya fue enviado a Presidencia de la República para su respectiva revisión por parte de la Secretaría Jurídica; por otro lado, hoy se conoció una comunicación de la Fiscalía en la que informa la conformación de un comité, encabezado por Francisco Barbosa, que analizará las medidas de excarcelación tomadas en otros países, y solo hasta la próxima semana socializará sus recomendaciones a la Sala Penal, el Consejo Superior de la Judicatura, los presidentes de las altas cortes y el Ministerio de Justicia.

 

 

Así, y sin conocerse la posición de la Rama Judicial, a la norma de excarcelación le faltan varios días para su expedición.

 

Mientras tanto, ante el borrador de decreto que circula, varios penalistas han comentado lo que consideran bueno y no tanto de la medida:

 

 

 

 

 

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