Penal
Financiación de empresas bananeras a grupos paramilitares es delito de lesa humanidad: Fiscalía
02 de Febrero de 2017
Así lo sostiene una resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación en la que se declara como delito de lesa humanidad la conducta punible de concierto para delinquir agravado en un caso de financiación voluntaria de terceros al grupo paramilitar conocido como Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, entre los años 1996 y 2004.
Esto quiere decir que la conducta en la que pudieron incurrir algunos de estos empresarios puede elevarse efectivamente a esta categoría y, de esta forma, se ubicaría en el plano de la imprescriptibilidad. (Lea: Acumulación de procesos de Justicia y Paz no obedece a una instancia procesal específica)
El ente investigador informó que hizo un análisis detallado de las normas, la doctrina y la jurisprudencia dentro del marco del bloque de constitucionalidad y atendiendo que este tipo de conductas no están señaladas taxativamente en la normativa interna.
Pero también dijo que se revisó el origen y la evolución histórica de este concepto en relación con los siguientes sucesos:
1. La Convención de La Haya de 1899.
2. El desarrollo que se ha realizado a través de los diferentes tribunales penales internacionales como Núremberg, Sierra Leona, entre otros.
3. La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad de 1968.
4. El Estatuto de la Corte Penal Internacional.
5. Las decisiones proferidas por Corte Suprema de Justicia.
Conclusiones de la Fiscalía sobre este caso
Hecho este estudio, indicó que se verificaron si las conductas que se ejecutaron en virtud de ese concierto constituían graves violaciones a los derechos humanos como, por ejemplo: homicidios, desplazamientos forzados de población civil, desaparición forzada de personas, reclutamiento ilícito, torturas.
Estableció que con esos dineros aportados se garantizó el funcionamiento, permanencia y crecimiento del grupo armado en la zona y se compraron las armas que posteriormente fueron utilizadas para “ejecutar toda suerte de delitos como los antes mencionados”.
En este sentido, reseña la resolución, el grupo armado ejerció un control social ilícito, territorial y de recursos que permitió que se cooptara el movimiento sindical y se eliminara prácticamente el derecho a la protesta social en la zona bananera de Urabá. (Lea: Los estados fallidos o fracasados: un debate inconcluso y sospechoso)
Concluye que la posición en este caso se ajusta no solo a los análisis y conceptos internacionales, sino al criterio decantado por la Corte Suprema, que ha considerado imprescriptible el concierto para delinquir cuando resulta ser conexo a crímenes de lesa humanidad.
Fiscalía General de la Nación, Comunicado, Feb. 2/17
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