Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Exequible tratamiento penal diferenciado para miembros de la fuerza pública

09 de Julio de 2018

Reproducir
Nota:
34229
Imagen
fuerza-aerea-militares-ffmmffaa-1509241733.jpg

La Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad del Decreto 706 del 2017, por medio del cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la fuerza pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr), y encontró que se ajusta a la Carta Política. (Lea: Estas son las reglas para que miembros de la fuerza pública accedan a la JEP)

 

En ese sentido, explicó que esta medida no es de naturaleza política, sino un instrumento de justicia transicional en el que, lejos de consagrar un marco de impunidad, se propende por la reconstrucción de los hechos y la recuperación de la memoria histórica para develar la verdad y, a partir de ello, juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos.

 

Así las cosas, el otorgamiento de beneficios para lograr el cese de las hostilidades es una facultad expresamente reconocida por el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, por lo que es legítimo aplicarlos respetando las obligaciones en relación con los derechos de las víctimas. (Lea: Revocatoria de medida de aseguramiento, improcedente para conseguir libertad de agentes del Estado)

 

La Corte precisó unos elementos comunes, que no están presentes en el Sivjrnr, y que justifican los reparos en las autoamnistías, los cuales son:

 

(i) Se trata de medidas de naturaleza política -no judicial- que se adoptan en contextos en los que no hay deliberación ni control político.

 

(ii) Cuyo propósito es generar un marco general de impunidad como política de Estado.

 

(iii) Se aplican de manera incondicionada para encubrir a los victimarios de violaciones a los derechos humanos.

 

(iv) Impiden el acceso a la verdad, la justicia y la reparación de los derechos de las víctimas.

 

La Sala Plena observó que ninguno de los anteriores elementos está presente en el decreto ley bajo examen, puesto que se trata de una norma meramente operativa e instrumental que desarrolla procedimientos contenidos en el Acto Legislativo 01 del 2017 y en la Ley 1820 del 2016, en materia del tratamiento penal especial diferenciado.

 

Los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas y Diana Fajardo anunciaron aclaraciones de voto a la presente providencia (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-070, 04/07/18

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)