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Estas son las reglas para que miembros de la fuerza pública accedan a la JEP
08 de Mayo de 2017
La Presidencia de la República reguló el tratamiento especial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición para los miembros de la fuerza pública procesados por conductas punibles relacionadas con el conflicto armado interno.
De esta manera, ya se encuentran listas las reglas para que estos servidores accedan a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y a la revocatorio o sustitución de la medida de aseguramiento. (Lea: Jurisdicción Especial para la Paz se integra a la Constitución)
En ambos casos, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 del 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, y siempre que se den los requisitos legales, podrá adoptar estas medidas en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 del 2000, será el fiscal que adelante la investigación quien adopte la correspondiente medida.
No obstante, el decreto advierte que los compromisos impuestos al otorgarles ese beneficio podrán ser revocados por la misma autoridad que adoptó esa decisión, previa solicitud del fiscal de conocimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Y, finalmente, se instituyó que los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 aplicarán sin perjuicio de la interposición de la acción de tutela y habeas corpus. (Lea: Se podrá invocar ‘habeas corpus’ si hay dilación en solicitudes de libertad condicional en la JEP)
Presidencia de la República, Decreto 706, 05/03/17
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