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Penal


Revocatoria de medida de aseguramiento, improcedente para conseguir libertad de agentes del Estado

04 de Julio de 2017

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Nota:
29309
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la libertad transitoria de la que gozan los miembros de la fuerza pública con calidad de fugitivos hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) examine sus casos y adopte la decisión que corresponda no se consigue con la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva.

 

Según el alto tribunal, ese efecto solo se consigue con la suspensión de las órdenes de captura que pesan en contra de los uniformados, lo que, en la práctica, significa la inoperancia del artículo séptimo del Decreto 706 del 2017, frente a la mayor efectividad que para dicho propósito comporta el artículo sexto de esa norma.

 

Para la Sala, aceptar lo contrario haría procedente una premisa igual en favor de todo aquel que se someta a la JEP estando detenido, aun cuando esa posibilidad no está prevista para los miembros de las Farc, quienes únicamente pueden acudir a la figura de la libertad condicionada. (Lea: Estas son las reglas para que miembros de la fuerza pública accedan a la JEP)

 

Requisitos

 

El fallo también recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 706 del 2017, la viabilidad de la concesión de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura exige lo siguiente:

 

(i) Que el beneficiario acredite ser miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos.

 

(ii) Que las órdenes de captura que pesen en su contra procedan por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ejecutados antes de la vigencia del Acuerdo Final para la Paz.

 

Dada la situación de clandestinidad en que se hallan los destinatarios de este beneficio, la solicitud formal de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura será aceptada por la autoridad judicial competente como manifestación suficiente de sometimiento a la JEP, para efectos de entrar a resolver de fondo. (Lea: Desmovilizados antes del acuerdo de paz también son beneficiarios de libertad condicional)

 

Además, la decisión se adoptará sin dilaciones injustificadas, motivadamente y por escrito, se notificará conforme a las reglas de la Ley 600 del 2000 y será susceptible de impugnación a través de los recursos ordinarios.

 

No obstante, si se accede a la petición el beneficiado, deberá ratificar dicho compromiso suscribiendo, dentro del plazo razonable que fije la autoridad judicial, el acta respectiva, la cual se elaborará en similares términos a los exigidos cuando se otorga la liberación transitoria, condicionada y anticipada prevista en la Ley de Amnistía (Ley 1820 del 2016).

 

Ahora bien, la corporación precisó que, con el fin de mantener la simetría en el tratamiento de todos los actores del conflicto armado interno, la no suscripción de este documento ocasionará la pérdida de eficacia de la decisión proferida y la reactivación de la orden de captura que había sido suspendida (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-39472017 (49470), jun. 21/17

 

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