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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Enfatizan a jueces penales obligatoriedad de motivar sus fallos cuando acudan a criterios auxiliares

13 de Diciembre de 2019

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El artículo 230 de la Constitución Política de 1991 señala que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

 

Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que las autoridades judiciales pueden acudir a esos criterios auxiliares, pero es necesario que las razones por las cuales lo hacen queden plasmadas en la decisión judicial.

 

Ello en tanto la obligación de sustentar y motivar las decisiones judiciales resulta vital en el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía ciudadana. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre preacuerdos celebrados por la Fiscalía)

 

En el caso concreto, la Sala constató que las decisiones de instancia resolvieron una serie de recursos con una motivación defectuosa, pues no presentaron las razones a partir de las cuales consideraban que el parágrafo 2° del artículo 307 (medidas de aseguramiento) del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1760 del 2015, no podía ser aplicado directamente y era necesario acudir a la jurisprudencia como criterio auxiliar para adoptar la providencia.

 

Entonces, las decisiones incurrieron en un concepto jurídico denominado “decisión sin motivación”. Y es que las autoridades accionadas se sustrajeron de revisar el caso a la luz de la ley aplicable, fuente principal de la actividad judicial y, en su lugar, optaron por acudir a una decisión que no cumplía con los requisitos para ser considerada criterio auxiliar.

 

“La trascendencia de este yerro se evidencia en el hecho de que el parágrafo 2º del artículo 307 es claro en disponer que al momento de determinar cuál es la medida de aseguramiento que debe imponerse, primero, debe valorarse si resulta procedente una medida no privativa de la libertad”, agregó la Sala.

 

El alto tribunal concluyó que se trata de una norma que no requiere ser aclarada o armonizada, porque es fiel representación de la voluntad del legislador al proferir la Ley 1760.

 

Finalmente, como la sentencia no fue adoptada con estricto apego al ordenamiento jurídico, se amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, a su vez, se dejó sin efectos (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-123972019 (106238), Sep. 9/19.

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