En delitos que procede detención preventiva, constituye un acto estructural la previa definición de la situación jurídica (8:53 a.m.)
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17 de Junio de 2016
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De acuerdo a la jurisprudencia actual sobre el derecho fundamental al debido proceso en la normativa penal, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que en los delitos para los que es susceptible la detención preventiva constituye un acto estructural la previa definición de la situación jurídica, así no se imponga la respectiva cautela por ausencia de los requisitos sustanciales de esta o por no ser necesaria para el aseguramiento de sus fines. Por otra parte, el máximo juez de la jurisdicción ordinaria precisó que esta medida puede imponerse no solo cuando el delito tenga como pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro años, sino también cuando fuera igual a este monto. Lo anterior de acuerdo al análisis de la Sala Penal del artículo 18 de la Ley 1142 del 2007 y el artículo 315 de la Ley 906 del 2004 (M.P. Eugenio Fernández).
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