Penal
El caso de Iván Moreno y la incertidumbre por la doble instancia para aforados
21 de Junio de 2016
En un auto el magistrado Fernando Alberto Castro se pronunció sobre los escritos presentados por el exsenador Iván Moreno Rojas, a través de los cuales solicitó la posibilidad de apelar el fallo en su contra proferido en única instancia en octubre del 2014.
Vale la pena recordar que al parlamentario se le había condenado a 14 años de cárcel por el denominado “carrusel de la contratación”, al estimar que fue evidente que el dirigente hizo uso de su condición de servidor público para favorecer a las empresas del Grupo Nule a cambio de dádivas. (Lea: Derecho a impugnar condenas penales proferidas por primera vez en segunda instancia no es retroactivo)
Al respecto, frente a la implementación de un mecanismo que garantice el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria cuando esta sea emitida por la Sala Penal, el máximo juez de la justicia ordinaria precisó que este precepto es imposible de cumplir, “dada la naturaleza sustancial y estructural que comporta el diseño de un recurso de esas características, lo cual exige necesariamente su previa reglamentación legal y constitucional por parte del Congreso de la República, lo que no se ha hecho hasta este momento”.
Lo anterior significa que ante la persistencia de la omisión legislativa y hasta tanto el Congreso de la República no legisle en tal sentido, este tipo de recursos o impugnaciones en sede de los procesos de única instancia adelantados por la Sala Penal de la Corte Suprema, acorde con la Constitución Política y la ley vigente, son improcedentes.
Efecto diferido de la Sentencia C-792 del 2014
En el caso concreto, como el edicto para notificar la Sentencia C-792 del 2014 se desfijó el 24 de abril de 2015, el plazo para que el Congreso de la República legislara sobre la materia comenzó el 25 de abril del 2015 y venció el 24 de abril del 2016. (Lea: Avanza reforma a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia)
Así, partir de esta última fecha y ante la comisión legislativa, procedería sin necesidad de ley la impugnación de los fallos condenatorios dictados por primera vez en un proceso penal ante el superior jerárquico o funcional de quien los expidió.
No obstante, se debe aclarar que el fallo de la Corte Constitucional tiene efecto diferido, por lo que se activa la excepción a la regla general de regular situaciones a partir del momento de su expedición, así como ocurrió con la Sentencia C-792, pues con ella quedaron temporalmente vigentes los preceptos declarados inexequibles, hasta tanto el legislador emitiera las normas pertinentes para superar el estado de inconstitucionalidad generado por las disposiciones que se declararon contrarias a la Carta Política.
De acuerdo con todo lo anterior, la sentencia proferida contra Moreno Rojas cobró firmeza en vigencia de la legítima y vinculante interpretación del ordenamiento jurídico, realizada en su momento por el alto tribunal constitucional, como en la Sentencia SU-811 del 2009, que avalaba el procedimiento de única instancia para el juzgamiento criminal de ciudadanos aforados, trámite en el cual no se preveía la impugnación de la sentencia
Razón por la cual la Corte Suprema rechazó por improcedente la solicitud de adición y el recurso de apelación o de impugnación, formulados por el exsenador respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, en octubre del 2014. (Lea: “La doble instancia es una garantía del Estado social de derecho)
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-32222016 (34282), May. 25/16
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