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Penal


Derecho a impugnar condenas penales proferidas por primera vez en segunda instancia no es retroactivo

20 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la acción interpuesta por dos personas que fueron condenadas en casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de haber sido absueltas en primera y segunda instancia, en un proceso que se adelantó según el procedimiento penal regulado por la Ley 600 del 2000.

 

El alto tribunal advirtió que bajo la norma mencionada no procedía un medio de impugnación homólogo al recurso de apelación para sentencias condenatorias dictadas en sede de casación, como ya fue establecido por la Sentencia C-998 del 2004, la cual hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

 

Lo anterior pese a la expedición de la Sentencia C-792 del 2014, que reconoció que existe derecho a controvertir las sentencias que declaran la responsabilidad por primera vez en un juicio penal, independientemente de la etapa procesal en la que se produzcan.

 

Al respecto, se aclaró que en la Sentencia C-792 no se mencionó que fuera constitucionalmente obligatorio tramitar impugnaciones integrales contra fallos que confirman condenas ya impuestas en una o dos instancias, como quiera que los procesos penales deben tener un momento a partir del cual la decisión judicial no sea susceptible de impugnación.

 

Para la corte, la intención de esa providencia fue precaver una solución para las personas a las cuales el ordenamiento legal no les dispensa un medio de impugnación integral contra la sentencia que por primera vez en un proceso regido por la Ley 906 del 2004 impone una condena penal en instancia. (Vea: Avanza reforma a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia).

 

En efecto, concluyó, si se admitiera que todas las sentencias condenatorias deben poder impugnarse, entonces, en los casos de una obvia responsabilidad penal en los cuales se impongan coherentemente condenas a los procesados en instancias no habría nunca un fin, pues cada condena podría a su vez recurrirse sucesiva e indefinidamente.

 

Así las cosas, la decisión de constitucionalidad solo sería aplicable bajo la Ley 906 del 2004, y respecto de providencias que no se encuentren ejecutoriadas para el 24 de abril del 2016, fecha en la cual expiró el plazo otorgado para que el legislador regulara los mecanismos de impugnación (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-215, Abr.28/16

 

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