Conozca la sentencia que faculta a las víctimas para solicitar cambio de radicación
01 de Junio de 2018
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en el entendido que las víctimas, al igual que las partes o el Ministerio Público, tienen la facultad de solicitar directamente el cambio de radicación del proceso antes de iniciarse la audiencia del juicio oral.
Reiterando su jurisprudencia sobre la participación directa de las víctimas en el proceso penal, el alto tribunal determinó:
(i)Que el constituyente concibió la audiencia de juicio oral como el centro de gravedad de toda la actuación, acentuó su carácter acusatorio y el principio de igualdad de armas, de modo que la participación de las víctimas en esta etapa está restringida y, correlativamente, su intervención es mayor en audiencias y fases previas y posteriores
(ii)Que las víctimas tienen derecho a promover la celebración de diligencias para la imposición de medidas cautelares y otros mecanismos de protección de los que dependa la eficacia de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. (Lea: IMPORTANTE: Corte condiciona el cambio de radicación del proceso penal)
Concluyó entonces que la disposición impugnada contenía una omisión legislativa relativa, dado que excluía a las víctimas de esa facultad, pese a estar en la misma situación de las partes y el Ministerio Público.
También argumentó que esa exclusión carece de una justificación constitucional suficiente, puesto que las víctimas no están de entrada excluidas de participar en los trámites. Por el contrario, la Constitución establece que la ley fijará los términos en que podrán intervenir en un proceso penal. Así mismo, ninguna disposición superior indica que sus derechos de participación se limitan a algunas de sus fases. (Lea: En estos eventos la privación de la libertad se considera justa)
Igualmente, el fallo precisó que no permitirles a las víctimas solicitar el cambio de radicación supone un evidente desamparo y las pone en una situación de exposición. Además, la carencia de regulación que les permita solicitar la realización de dicho trámite desconoce su derecho de acceso a un recurso judicial efectivo. (Lea: Circunstancias de agravación punitiva deben haber sido imputadas para incluirlas en la sentencia)
Finalmente, indicó que esa solicitud tiene lugar antes de la audiencia del juicio oral, por lo que no se afecta el principio acusatorio, el equilibrio entre las partes, ni el postulado de la igualdad de armas (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia C-031, May. 02/18
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