Conozca la sentencia de inexequibilidad del delito de propagación del VIH o la hepatitis B
16 de Julio de 2019
Por vulnerar el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, establecidos en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 370 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que establecía el delito de propagación del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o virus de la hepatitis B (VHB).
Es importante precisar que esta conducta penalizaba a la persona infectada por el VIH o VHB B por contaminar a otra persona, o donar sangre, semen, órganos o componentes anatómicos teniendo conocimiento de su enfermedad.
Según la sentencia dada a conocer recientemente, la norma acusada no logró superar el test estricto de igualdad que se impone con ocasión de la especial condición de protección constitucional de que gozan quienes padecen de VIH y/o VHB como grupo que ha sido sujeto a una estigmatización y discriminación constitucionalmente reprochable. (Lea: ATENCIÓN: Inexequible el delito de propagación del VIH o la hepatitis B)
Tratamiento diferenciado
Aunado a ello, el alto tribunal censuró la constitucionalidad del tratamiento diferenciado que la norma realiza sobre el VIH y el VHB frente de otras infecciones de transmisión sexual como el virus de la hepatitis C, los cuales (pese su peligrosidad y alto riego de transmisión) gozan de un tratamiento injustificadamente privilegiado con penas inferiores a las que prevé la norma demandada. (Lea: Pérdida de capacidad laboral de pacientes con VIH se estructura cuando no pueden desarrollar actividades lucrativas)
De igual forma, refutó la efectividad de la criminalización particular que realiza la norma sobre el VIH y/o el VHB tras considerar que tal tratamiento penal termina por disuadir a sus posibles portadores de someterse a una prueba sobre su estado, que, de ser positiva, les permite conocer:
- Su condición viral,
- Acceder a los tratamientos científicos que ofrece el estado actual de la ciencia,
- Asumir medidas que impidan la propagación de dichos virus, rompan el círculo vicioso entre la marginalización de sus portadores y las posibilidades de nueva infección entre la población marginada, entre otras cosas. (Lea: Así es la millonaria condena a la Nación por contagio de paciente con VIH en transfusión de sangre)
Para concluir, y frente a la propagación de los mencionados virus por la donación de diversos componentes anatómicos, el fallo afirmó que la norma no es necesaria, puesto que los bancos y entidades inicialmente receptoras de tales sustancias y/o materiales biológicos están sometidos a una estricta regulación legal que permite detectar en ellas la eventual presencia de estas infecciones, así como de muchas otras (M. P. Cristina Pardo).
Corte Constitucional, Sentencia C-248, Jun. 5/19
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