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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Inexequible el delito de propagación del VIH o la hepatitis B

14 de Junio de 2019

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Un ciudadano demandó ante la Corte Constitucional el artículo 370 del Código Penal, que penalizaba a la persona infectada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de hepatitis B por contaminar a otra persona, o donar sangre, semen, órganos o componentes anatómicos teniendo conocimiento de su enfermedad.

 

La Corte consideró que el artículo 370 era inexequible, por violar el principio de igualdad y al libre desarrollo de la personalidad que prevén, respectivamente, los artículos 13 y 16 de la Constitución Política. (Lea: “La impunidad por violencia sexual en Colombia supera el 90 %”)

 

Los fundamentos de la decisión recayeron en que la norma acusada no logró superar el test estricto de igualdad que se impone con ocasión de la especial condición de protección constitucional de que gozan quienes padecen estas graves enfermedades, como grupo que ha sido sujeto a una estigmatización y discriminación constitucionalmente reprochable.

 

De este modo, la Corporación censuró la constitucionalidad del tratamiento diferenciado que la norma realiza sobre el VIH y el VHB frente a otras infecciones de transmisión sexual (ITS), como el virus de la hepatitis C (VHC), no obstante su peligrosidad y alto riego de transmisión, que gozan de un tratamiento injustificadamente privilegiado con penas inferiores a las que prevé la norma demandada, con arreglo al tipo general y mayormente benigno que incorpora el artículo 369 (propagación de epidemia) de la Ley 599 del 2000 .

 

Así mismo, refutó la efectividad de la criminalización particular que realiza la norma sobre el VIH y/o el VHB tras considerar que tal tratamiento penal termina por disuadir a sus posibles portadores de:

 

  •           Someterse a una prueba sobre su estado; prueba esta que, de ser positiva, les permita conocer sobre su condición viral, acceder a los tratamientos científicos que ofrece el estado actual de la ciencia.

 

  •           Asumir medidas que impidan la propagación de dichos virus, rompan el círculo vicioso entre la marginalización de sus portadores y las posibilidades de nueva infección entre la población marginada.

 

  •           Incentiva la reprochable discriminación y estigmatización de sectores históricamente asociados a estos virus.

 

Finalmente, y en cuanto la propagación de los mencionados virus por la donación de diversos componentes anatómicos, se verificó también que la norma no es necesaria, puesto que los bancos y entidades inicialmente receptoras de tales sustancias y/o materiales biológicos están sometidos a una estricta regulación legal que permite detectar en ellas la eventual presencia de estas infecciones, así como de muchas otras (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-248, Jun. 5/19.

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