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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Conozca la inexequibilidad de la expresión relacionada con hostigamiento en la Ley Antidiscriminación

22 de Marzo de 2017

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Nota:
12043
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Con la Sentencia C-091 del 2017, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “constitutivos de hostigamiento”, contenida en el artículo 4° de la Ley 1482 del 2011, modificado por el artículo 3° de la Ley 1752 del 2015, el cual agregó el articulo 134B al Código Penal.

 

Esta disposición establece las penas para las personas que promuevan o instiguen conductas orientadas a causarle daño a una persona, grupo, comunidad o pueblo por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.

 

Acorde con la demanda presentada, este tipo penal vulneraba el principio de estricta legalidad y, en consecuencia, el debido proceso por la utilización de un tipo abierto, con expresiones excesivamente indeterminadas; además, no castigaba específicamente el hostigamiento, sino la promoción o instigación a actos constitutivos de hostigamiento. 

 

De igual forma, establecía un límite o restricción injustificada al derecho fundamental a la libertad de expresión. (Lea: ATENCIÓN: Inexequible una expresión del tipo penal hostigamiento)

 

Al respecto, la Sala Plena de la corporación precisó que resulta necesario reducir la imprecisión de la expresión “constitutivos de hostigamiento”, por cuanto, sin aportar a la definición del tipo, sí genera una confusión inaceptable en el contexto del derecho sancionatorio penal.

 

De igual forma indicó que un problema de técnica legislativa deja de ser un asunto meramente lingüístico o terminológico, ya que el defecto se presenta en una norma penal, donde entran en juego la libertad, el debido proceso y la autonomía personal.  (Lea: Todo lo que un abogado debe saber sobre el nuevo procedimiento penal abreviado)

 

Es por ello que no basta para solucionar el problema con afirmar que el legislador incurrió en una imprecisión o una falta de técnica en la redacción de la norma cuestionada, por cuanto esto sería admisible en ámbitos distintos al derecho penal, pero, en su ámbito regulatorio, la precisión es un asunto de plena relevancia constitucional.

 

Igualmente, la Sala indicó la exequibilidad de los demás apartes del artículo 4° de la Ley 1482,  toda vez que no afectan de forma desproporcionada la libertad de expresión, ya que el tipo penal se dirige exclusivamente sobre los discursos susceptibles de causar daño en sujetos especialmente protegidos por el orden constitucional y porque las propias normas que definen este derecho permiten la proscripción de discursos de odio.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Gloria Stella Ortiz manifestaron su salvamento de voto y los magistrados Aquiles Arrieta Gómez y Luis Ernesto Vargas manifestaron su aclaración de voto (M. P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-091, Feb. 15/17

 

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