Así procede la legitimación por activa a través de la agencia oficiosa (3:09 p.m.)
24 de Junio de 2016
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Nota:
124993
Por medio de una sentencia unificadora, y al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional analizó la legitimación en la causa por activa para iniciar una acción de tutela a través de la agencia oficiosa. Inicialmente, y acorde con la jurisprudencia precedente, la alta corporación constitucional aseguró que la figura jurídica de agencia oficiosa solo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa, bien sea de forma directa o por medio de un apoderado, y responde a tres principios constitucionales: la efectividad de los derechos fundamentales, la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el deber de solidaridad. Del mismo modo, la sala estableció que se encuentra legitimado para actuar a través de este precepto quien manifiesta que actúa en dicha calidad y, además, demuestra que el titular del derecho no se encuentra en condiciones físicas o mentales para interponer la acción, ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda deducirse del contenido de la misma. El agenciado es un sujeto de especial protección, por lo que la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos, afirmó la Corte (M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).
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