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Penal


Así funcionará la justicia transicional para civiles involucrados en el conflicto armado

Según el presidente Juan Manuel Santos, solamente serán juzgados por el tribunal especial para la paz aquellos que hayan cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio.

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26 de Mayo de 2016

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El presidente Juan Manuel Santos reveló el documento que indica los elementos básicos para la aplicación de la jurisdicción especial para la paz a terceros civiles.

 

Santos dijo que quienes aparezcan en investigaciones de la justicia ordinaria por haber interactuado con guerrilleros o paramilitares, con ocasión del conflicto interno, deben dar su testimonio de verdad, para que cese todo procedimiento y el tribunal especial lo considere cosa juzgada.

 

Además, precisó que se consideran actores del conflicto tanto a los agentes del Estado, como la guerrilla y los civiles que hayan intervenido. (Lea: Del impacto político criminal de la priorización de casos en la justicia transicional)

 

Igualmente, el mandatario sostuvo que “solamente serán juzgados por el tribunal aquellos que hayan cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio. Esos deberán ser objeto de juzgamiento y sanción”. En ese orden de ideas, agregó que el tribunal solo juzgará a civiles cuando “haya existido participación determinante en la comisión de los delitos más graves y representativos”.

 

Especificó que el tribunal especial actuará contra un tercero civil si este es “empresario o no empresario, tuvo que ver con el paramilitar o con el guerrillero y que juntos planearon una masacre, vamos a desaparecer a este pueblo, vamos a cometer esta atrocidad”.

 

Presidencia de la República, Comunicado, May. 25/16

 

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