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Aplican pena natural en accidente de tránsito donde murió compañera permanente del condenado

25 de Septiembre de 2019

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El artículo 34 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) indica que se puede prescindir de la imposición de la sanción penal cuando no sea necesaria en eventos de delitos culposos o con penas no privativas cuyas consecuencias hayan alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero permanente, entre otros.

 

En reciente fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la aplicación de esta disposición luego de superarse el juicio de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, e indicó que se refiere a todas las sanciones penales dispuestas en el cuerpo normativo.

 

En este sentido, señaló que la mencionada facultad de prescindir de la pena que el legislador le otorgó al juez debe atender primordialmente el principio de necesidad, en la medida que solo habrá lugar a exonerar al procesado cuando no sea necesaria, dependiendo de las particularidades del caso.

 

Corresponde al juzgador examinar la modalidad de la conducta punible o la clase de pena dispuesta, determinar el alcance de las consecuencias generadas por el delito, que pueden ser corporales o económicas, y, agotado este ejercicio, reflexionar sobre la necesidad de la imposición de la sanción penal, considerando si se cumplirían o no sus fines.

 

Así las cosas, afirmó el alto tribunal, el legislador tuvo en cuenta lo que la doctrina ha llamado poena naturalis, en contraposición a la poena forensis. Mientras la última se concreta a la sanción legal impuesta por la autoridad judicial, la otra representa un mal físico o moral que, por la imprudencia o caso fortuito, padece el autor del delito.

 

Dignidad humana

 

Esta afección o dolor hace que la sanción legal resulte innecesaria, de manera que la pena natural encuentra fundamento tanto en la compensación de la culpabilidad como en razones de dignidad humana. Sería desmesurado que, además de ese dolor, se asignara el cumplimiento de una pena adicional.

 

La pena sería innecesaria, no solo desde el punto de vista de la prevención especial, sino de la prevención en general, lo cual, teniendo en cuenta cada caso particular, no supondría la derogación del orden jurídico vigente.

 

En el caso concreto, la Sala casó parcial y oficiosamente la sentencia impugnada, en el sentido de revocar la pena de prisión impuesta al acusado, condenado por homicidio culposo.

 

Según el fallo, es posible presumir que la pérdida de un ser querido como consecuencia del actuar imprudente del acusado, quien no atendió una señal de pare, ocasionando la muerte de su compañera permanente luego de colisionar con un vehículo de transporte público, causó en él una afectación personal que hace innecesaria la pena privativa de la libertad.

 

Los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa salvaron su voto, entre otras razones, por considerar que si bien pudo mediar una relación sentimental entre el procesado y víctima no se demostró un vínculo de compañeros permanentes, es decir, miembro del núcleo familiar del autor del delito, por lo que era improcedente dar aplicación a la norma sobre la no necesidad de la pena (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP30702019 (52750), Ago. 6/19.

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