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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Descargue la conciliación de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia

18 de Junio de 2021

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Fue aprobada en el Congreso la conciliación de la reforma a la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia (LEAJ).

 

El texto fue aprobado con 65 votos a favor en el Senado y 111 en Cámara. Recordemos que el proyecto había sido aprobado en Senado el pasado martes, mientras que en Cámara su aprobación en segundo debate se había dado a comienzos de mayo. (Lea: Los artículos polémicos de la reforma a la justicia aprobada ayer)

 

Como contó ÁMBITO JURÍDICO, los puntos que generaban discordia entre sectores políticos y dentro del mismo Consejo Superior de la Judicatura eran los siguientes:

 

1.       Conceptos previos favorables y vinculantes de la Comisión Interinstitucional de la Rama

 

El Consejo Superior de la Judicatura expresó su preocupación por la introducción del requisito de conceptos previos favorables y vinculantes proferidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama para tomar decisiones administrativas.

 

Para la Corporación, este requisito va en contravía de lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia del 2016 sobre el acto legislativo de equilibrio de poderes. (Lea: Reparos del Consejo Superior de la Judicatura al proyecto reforma a la justicia aprobado en tercer debate)

 

En dicho pronunciamiento se estableció que los miembros de las altas cortes están encargados de administrar justicia y que las decisiones en materia de gobierno judicial corresponden al órgano de administración de la Rama.

 

Aunque hay varias alusiones a este requisito a lo largo del texto de la reforma, en donde resulta más evidente es en la reforma al artículo 85 de la LEAJ, ya que se atan varias de las funciones del Consejo Superior a dichos conceptos. (Lea: Minjusticia aclara concepto de juzgados itinerantes de la reforma a la justicia)

 

Finalmente, el requisito de los conceptos se mantuvo. Sobre el artículo 35 de la reforma, que contiene las modificaciones al artículo 85 de la ley, se decidió acoger el texto propuesto por el Senado de la República.

 

2.       Definición del presupuesto de la Rama

 

En la reforma se buscó aumentar el presupuesto de la Rama Judicial. Aunque se destaca la apuesta por darle más recursos a la administración de justicia y garantizar la autonomía presupuestal, el monto propuesto para la creación de nuevos cargos de jueces no fue avalado por el Gobierno Nacional.

 

De acuerdo con un concepto del Ministerio de Hacienda “la iniciativa generaría presiones de gasto que afectarían las finanzas de la Nación, ya que son costos fiscales que no se encuentran previstos en el marco fiscal de mediano plazo, ni en el marco de gastos del sector”. (Lea: Reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, aprobada en segundo debate)

 

El texto finalmente acogido fue el aprobado en Senado, que establece lo siguiente:

 

“En el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley el presupuesto de gastos asignado a la Rama Judicial, para honrar funcionamiento e inversión, será equivalente al 3 % del presupuesto de rentas y de recursos de capital del Tesoro Nacional, conforme al marco fiscal de mediano plazo en los términos del artículo 7 de la Ley 819 del 2003. En caso alguno este porcentaje podrá ser disminuido. Tampoco el gasto apropiado para cada vigencia fiscal podrá ser inferior en términos reales al presupuestado en el año anterior. (…)”.

 

El texto del artículo 87 de la reforma, que incluye también cuatro parágrafos con otras disposiciones, pasará a ser el artículo 192C de la LEAJ.

 

3.       Requisitos para altos cargos del Estado

 

La reforma planteaba, dentro de un parágrafo del artículo 67, la flexibilización de los requisitos para los cargos de Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional, permitiendo acreditar la experiencia profesional en carreras distintas al Derecho.

 

Entre ambos textos existía discrepancia, ya que el texto aprobado en Cámara también extendía dicha flexibilización a los cargos de magistrados de altas cortes. (Lea: Estos son los puntos claves del proyecto de reforma a la justicia)

 

Finalmente se acogió el texto del parágrafo aprobado en Senado que consagra lo siguiente:

 

ARTÍCULO 67. Modifíquese el artículo 128 de la ley 270 de 1996 quedará así:

 

ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER FUNCIONARIO DE LA RAMA JUDICIAL.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2. Para la experiencia de que trata el presente artículo, así como para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública”.

 

4.       Administración de justicia como servicio público esencial

 

Se había creado una polémica por cuenta de la declaratoria de la administración de justicia como servicio público esencial. Esto, para algunos, le cierra la puerta a la posibilidad de hacer paros judiciales.

 

Ello en virtud del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 56 de la Constitución Política. (Lea: “Hay un consenso en todos los sectores sobre la necesidad de introducir reformas a la justicia”)

 

En el texto finalmente aprobado se mantuvo dicha declaratoria, la cual quedó incluida dentro del artículo 1 de la Ley 270 y que venía sin discrepancias entre los textos aprobados en Cámara y Senado.

 

Por último, es necesario señalar que el texto conciliado pasará a manos de la Corte Constitucional, que deberá hacer un examen previo de constitucionalidad y definirá el futuro de algunas de estas medidas. (Lea: “La virtualidad no puede convertirse en un tótem”)

 

Vale la pena mencionar que congresistas de la oposición han acusado a la reforma de violar el principio de unidad de materia, cuestión que también deberá ser resuelta por el alto tribunal.

 

Así, luego de que el texto de la ley sea revisado por la Corte este podrá ser sancionado como ley de la República.

 

Consulte aquí el texto conciliado

 

 

Consulte aquí el texto definitivo

 

 

Congreso de la República, informe de conciliación proyecto de ley 475/21S-295/20C, Jun. 17/21.

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