Conozca la diferencia entre coautoría material impropia y la complicidad (2:24 p.m.)
03 de Agosto de 2018
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Nota:
107721
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la diferencia entra la coautoría material impropia y la complicidad. En tal sentido aseguró que la figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica. De tal modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan. Frente al concurso de personas para cometer un delito existen diferencias entre la coautoría material propia y la impropia. La primera ocurre cuando varios sujetos acordados previamente realizan el verbo rector definido por el legislador y la segunda, también llamada coautoría funcional, se presenta cuando varias personas acuerdan, pero hay división de trabajo, identidad en el delito y sujeción al plan establecido. Por otra parte, aseguró que cómplice es quien contribuye en la realización de una conducta antijurídica o preste ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la misma. En conclusión, únicamente quien tiene el dominio del hecho puede tener la calidad de coautor, mientras que el cómplice es aquel que se limita a prestar una ayuda o un apoyo, que no es de mayor importancia para cometer el delito, esto es, participa sin tener el dominio del hecho (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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