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Confirman condena por plagio contra participantes en concurso de notarios que buscaban puntos adicionales

Si bien la materialización del delito no requiere que el propósito perseguido por el agente sea alcanzado, sí es necesario que el medio fraudulento utilizado tenga la potencialidad de conseguir ese fin.
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17 de Diciembre de 2021

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Si bien la materialización del delito no requiere que el propósito perseguido por el agente sea alcanzado, sí es necesario que el medio fraudulento utilizado para lograr la inducción en error del funcionario sea idóneo, es decir, que tenga la potencialidad de conseguir ese fin.

 

En el caso concreto no hubo duda sobre la existencia de la conducta punible de fraude procesal y la responsabilidad de los procesados.

 

Se probó que los condenados, con la finalidad de obtener una puntuación adicional dentro del concurso convocado para el nombramiento de notarios en propiedad se valieron de un documento para hacer pasar una obra como de su creación, pero que en más de la tercera parte era plagiada.

 

La conducta se perfecciona en el momento en que el sujeto activo, a través de un medio fraudulento, pretende inducir en error a un servidor público con el inequívoco objeto de lograr que este profiera una decisión contraria a derecho, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Y concluye que el incremento en la calificación tiene como propósito premiar el esfuerzo, la dedicación y disciplina del concursante, no a quien con criterios de deslealtad y deshonestidad busca obtener el puntaje a toda costa (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

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