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Condena a coautor interviniente no calificado por delitos especiales solo requiere prueba del punible cometido por el sujeto activo (10:40 a.m.)

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06 de Diciembre de 2019

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En el fallo que decidió no casar la condena impuesta a José Francisco Vives Lacouture, por el delito de peculado por apropiación, considerando su participación irregular en el programa de Agro Ingreso Seguro, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que sí es posible condenar a título de coautor interviniente al sujeto sin calificación especial que concurre a un delito especial, siempre que se haya demostrado el aporte a la materialización del hecho punible. Según la Sala, en estos eventos no resulta indispensable demostrar los pormenores del acuerdo, esto es, dónde, cuándo y cómo se concretó el pacto entre los intraneus y los extraneus, sino que basta con evidenciar la comisión de la conducta punible por el sujeto activo calificado y el aporte fundamental del particular en su realización, pues normalmente quienes acuerdan infringir la ley no dejan prueba de ese hecho (M. P. Luis Antonio Hernández).

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