Concepto de ‘dilaciones injustificadas’ debe deducirse en cada caso concreto (9:16 a.m.)
27 de Septiembre de 2016
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Nota:
123376
"La Corte Suprema de Justicia explicó que en ausencia de determinación legal el concepto ""dilaciones injustificadas"" debe deducirse en cada caso concreto con soporte en pautas objetivas como la complejidad del asunto, el tiempo promedio que demanda su trámite, el número de partes, el tipo de interés involucrado, las dificultades probatorias, el comportamiento procesal de los intervinientes y la diligencia de las autoridades judiciales, entre otras. No obstante, la Sala Penal aclaró que en algunos eventos el legislador, en pro de salvaguardar los valores superiores, es quien debe determinar el contenido y alcance de este concepto, para lo cual establece términos perentorios cuyo incumplimiento genera consecuencias que pueden fijarse como riesgos asumidos por el ordenamiento para no lastimar un bien superior. La corporación concluyó que si bien el legislador tiene una amplia potestad, la cual únicamente está limitada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y tiene como finalidad permitir la realización del derecho sustancial, cuando está en juego la libertad de las personas su indeterminación o inexistencia conduce a la violación de los principios y derechos constitucionales. Además, indicó que los jueces tienen la obligación de valorar si la dilación procesal denunciada es injustificada y, con ello, si el tiempo de la detención preventiva resulta desproporcionado conforme a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya). "
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