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Penal


¿Se pueden realizar entrevistas simultáneas a menores víctimas de delitos?

19 de Abril de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1098 del 2006, la presencia del defensor de familia en la práctica de entrevistas forenses a menores de edad víctimas de delitos es obligatoria, teniendo en cuenta su calidad de autoridad competente para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de niños y adolescentes, así como el rol que desempeña en dichas entrevistas como garante de sus derechos a la intimidad, dignidad y demás derechos fundamentales, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

Teniendo en cuenta la importancia de la participación del funcionario en dichas entrevistas, no es viable su realización de manera simultánea, ya que se podrían ver afectados los derechos en mención.

 

En la Sentencia C-177 del 2014, la Corte Constitucional destaca el rol legal que conmina a la defensoría de familia para que participe activamente en los procesos donde se discutan los derechos de los menores de edad y más ingentes deben ser sus esfuerzos cuando aquellos sean presuntamente víctimas de delitos como los ya mencionados.

 

Por lo tanto, su participación no puede ser potestativa y mucho menos pasiva, ya que siempre deberá velar porque en el caso de sus entrevistas y demás actuaciones se respete la intimidad, dignidad y demás derechos fundamentales, y en particular previendo cualquier actuación judicial que pueda revictimizar a los ofendidos. (Lea: Entrevista forense a menor víctima de delitos sexuales es elemento probatorio)

 

Así mismo, con el fin de garantizar justicia a los niños víctimas y testigos de delitos, el ICBF recuerda que los profesionales y demás personas responsables del bienestar de estos deben respetar, entre otros, los siguientes principios de alcance general:

 

  • Dignidad. Todo niño es una persona única y valiosa y como tal se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad.

 

  • No discriminación. Todo niño tiene derecho a un trato equitativo y justo independientemente de su raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y linaje o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores.

 

  • Interés superior del niño. Si bien deberán salvaguardarse los derechos de los delincuentes acusados o declarados culpables, todo niño tendrá derecho a que su interés superior sea la consideración primordial. Esto incluye el derecho a la protección y a una posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa

 

(ICBF, Concepto 13, Feb. 05/16)

 

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