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Penal


Minjusticia debe regular acreditación del vínculo familiar de menores con privados de la libertad

La Corte Constitucional estableció que las personas privadas de la libertad pueden recibir visitas de menores que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad, pero no especificó cuál es la autoridad competente para determinar la existencia de dicho parentesco.
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14 de Agosto de 2017

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La Sentencia C-026 del 2016, por la cual se estableció que las personas privadas de la libertad pueden recibir visitas de menores que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad, no especificó cuál es la autoridad competente para determinar la existencia de dicho vínculo, para efectos de autorizar la visita en el centro de reclusión.

 

Sin embargo, se exhortó en dicho fallo al Gobierno para expedir la respectiva reglamentación.

 

Por lo tanto, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, corresponde al Ministerio de Justicia regular los aspectos relativos a la acreditación del vínculo familiar y las condiciones en las que deben llevarse a cabo las visitas, tanto en lo sustantivo como en lo procedimental.

 

En todo caso, agregó, cuando se evidencie amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos de los menores se deben poner en conocimiento del defensor de familia, para que adopte las medidas a que haya lugar, en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.      

 

ICBF, Concepto 30, 29/03/17

 

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