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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Sala Penal precisa diferencias entre la falsedad ideológica y material en documento público

06 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La fe pública, en tanto bien jurídico constitucionalmente relevante y penalmente tutelado, consiste en la credibilidad otorgada a los signos, objetos o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes.

 

Justamente, una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia señala que, en materia documental, a los servidores públicos, como representantes del Estado, les es propia la función certificadora de los hechos que correspondan al ejercicio de su labor.

 

De ahí que estos tengan la obligación de ceñirse estrictamente a la verdad, consignando datos verídicos en los actos y escritos que expiden. (Lea: Tacha de falsedad procede únicamente frente a lo material, no lo ideológico)

 

Al respecto, y en relación con la falsedad documental, la Sala Penal precisó que se cataloga ideológica (artículo 286 del Código Penal), en el momento en que en un escrito genuino se incluyen manifestaciones contrarias a la verdad.

 

En otras palabras, cuando en un documento verdadero, en su forma y origen (auténtico), el funcionario consigna una falsedad o calla total o parcialmente la verdad. (Lea: Documentos sobre los que recae acción falsaria deben ser prueba de un hecho social y jurídicamente relevante)

 

Dicha modalidad, concluye el fallo, se diferencia de la falsedad material (artículo 287), en tanto esta tiene lugar cuando se crea totalmente el documento apócrifo, es decir, se imita uno ya existente o se altera el contenido de un escrito auténtico.

 

En la actualidad, se exige que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante (M.P. Eugenio Fernández Carlier.)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP66142017 (45147), May. 10/17

 

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