Administrador de empresas no está facultado para rendir dictamen pericial basado en estados financieros
06 de Noviembre de 2018
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 1º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para actuar como perito en controversias de carácter técnico contable, especialmente en diligencias relacionadas con exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúos de intangibles patrimoniales y costos de empresas en marcha, se requiere la calidad de contador público, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (Lea: En estos puntuales eventos el revisor fiscal debe rendir informes)
Dicha calidad, recuerda el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, solamente se adquiere y se acredita con una tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores.
Por lo tanto, indicó el consejo, los profesionales en administración de empresas no están facultados para rendir dictámenes periciales basados en estados financieros de una compañía y conceptuar con fundamento en esta información contable. (Lea: Estas son las faltas en las que más incurren los contadores)
Por otro lado, agregó que si bien es cierto que el contador es quien da fe pública, hay que aclarar que solamente el revisor fiscal es quien certifica y dictamina información, contrario al contador público que solo certifica.
“Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y estos existe la debida concordancia”, según el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
En consecuencia, el único profesional que puede certificar y dictaminar información financiera es el revisor fiscal, debido a que da fe pública y debe emitir un informe con su opinión.
CTCP, Concepto 842, 24/10/18.
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