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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Circunstancia de agravación de la pena de multa por reincidencia es constitucional (8:25 a.m.)

22 de Abril de 2016

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Nota:
106457
El máximo juez de la Carta Política decidió la exequibilidad de una expresión contenida en el artículo 46 de la Ley 1453 del 2011, que reformó el artículo 39 del Código Penal. La disposición  acusada permite duplicar la unidad multa cuando la persona ha sido condenada anteriormente por delito doloso o preterintencional en los 10 años previos contados desde la realización del nuevo ilícito sancionado con la pena principal de multa. Según el demandante, la normativa violaba los principios de legalidad, cosa juzgada y non bis in ídem, porque habilita una doble valoración judicial negativa del punible cometido inicialmente, esto es, fraccionar el hecho para traducirlo en varias penas, aseguraba el escrito. Como consecuencia, la Corte Constitucional encontró que se justifica válidamente que la figura de la reincidencia penal sea en este caso una circunstancia de agravación de la pena de multa, es decir, que se ubique en el elemento dogmático de la punibilidad, dado que así lo dispuso el legislador. “De hecho, la aplicación del agravante punitivo se hace a un nuevo delito que es actual y diferente, por lo que no existe identidad en el objeto ni en la causa de los dos juzgamientos”, concluyó el comunicado. Solamente el magistrado Alberto Rojas salvó el voto y sus colegas María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Luis Ernesto Vargas se reservaron aclaraciones de voto (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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