Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Cárceles productivas en Colombia: ¿revolución normativa o reiteración de lo existente?

En suma, esta ley introduce una transformación ambiciosa y en gran medida positiva del trabajo penitenciario.

Openx [71](300x120)

236276
Imagen
Juan-Camilo-Velasquez.jpg

21 de Mayo de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Juan Camilo Velásquez Tibocha
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, candidato a magíster en Derecho Penitenciario y Cuestión Carcelaria en la Universidad de Barcelona

El sistema penitenciario colombiano ha estado históricamente marcado por un enfoque punitivo que, en muchas ocasiones, ha relegado a un segundo plano la función resocializadora de la pena[1]. Frente a esta realidad, la Ley 2446 de 2025 emerge como una apuesta normativa ambiciosa y estructural, que propone reconfigurar la noción misma del encarcelamiento en Colombia mediante la creación de una política pública de cárceles productivas (PCP). Lejos de tratarse de una iniciativa coyuntural o aislada, esta ley busca instituir, con carácter de permanencia, un modelo de intervención estatal en favor de las personas privadas de la libertad, anclado en principios de participación interinstitucional, corresponsabilidad social y enfoque restaurativo.

En ese sentido, la Ley 2446 plantea como eje central la promoción de espacios de trabajo productivo al interior de los establecimientos de reclusión, concebidos no solo como una estrategia para el aprovechamiento del tiempo durante la condena, sino como una herramienta real y efectiva para la resocialización, rehabilitación y futura reinserción social de la población penitenciaria. Para ello, convoca al sector público y privado a asumir un rol activo y corresponsable en el desarrollo e implementación de programas productivos, en los que el trabajo se erige como vehículo de transformación individual y colectiva. Además, la norma establece incentivos tributarios y administrativos para las organizaciones que se vinculen a esta política, configurando un marco jurídico que conjuga el interés público con el estímulo a la inversión socialmente responsable.

La estructuración de esta política pública no responde a una lógica vertical ni centralista: exige la construcción de diagnósticos previos, la participación activa de la población privada de la libertad en el diseño de los programas y la articulación de múltiples actores estatales. Así, el Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con entidades como el Inpec, la Uspec, el Sena, los ministerios del Interior, Trabajo y Educación y las autoridades territoriales, son llamados a consolidar un sistema penitenciario productivo que supere el asistencialismo y transite hacia un modelo sostenible, inclusivo y con perspectiva de derechos humanos. Incluso, el mandato normativo en cuestión extiende su alcance a las cárceles de miembros de la fuerza pública y a los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal, lo que denota una intención clara de cobertura integral y no discriminatoria.

En ese contexto, la Ley 2446 de 2025 propone una transformación profunda en la forma como el Estado colombiano concibe la función penitenciaria. A través de la PCP, se abre la posibilidad de reimaginar la prisión no como un espacio de castigo improductivo, sino como un escenario para la reconstrucción de la dignidad humana.

Ejes centrales de la norma

Ahora bien, pasemos a estudiar algunos de los ejes centrales de la ley en cuestión, poniendo de presente, sobre el particular, que esta disposición representa una evolución normativa significativa en la búsqueda de un sistema penitenciario con enfoque restaurativo, productivo y con perspectiva de derechos. Su cuerpo normativo despliega una arquitectura legal que incorpora principios de autonomía, equidad, inclusión, eficiencia económica y articulación interinstitucional. En ese marco, los artículos 3º, 4º, 5º, 10º y 16 a 19 configuran el núcleo operativo de la PCP, delimitando los componentes sustantivos, procedimentales y de incentivos que permitirán su implementación efectiva.

El artículo 3º establece la estructura de los programas de cárceles productivas, reconociendo el trabajo como eje articulador del proceso resocializador. Esta disposición reafirma la voluntariedad como principio rector, al exigir que la participación de la población privada de la libertad sea libre, informada y autónoma, excluyendo cualquier tipo de coerción o presión indebida. Esta disposición, coherente con el artículo 80 de la Ley 65 de 1993, constituye un avance en la consolidación de un modelo laboral penitenciario que respete la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

Los programas podrán incluir actividades como la confección de bienes comerciales, alimentos, artesanías, productos agrícolas, culturales, musicales y audiovisuales, entre otros. Sin embargo, lo más innovador de esta disposición radica en el reconocimiento expreso del derecho de los privados de la libertad a proponer iniciativas productivas ante las direcciones de los establecimientos de reclusión. Esta facultad materializa una lógica participativa y democrática que rompe con la verticalidad tradicional del régimen carcelario, permitiendo que los sujetos del encierro incidan activamente en la construcción de sus propios procesos de resocialización.

El diseño y ejecución de los programas estará determinado por las condiciones sociales, comerciales y culturales del territorio, lo cual permite un grado de contextualización que puede evitar la implementación de modelos homogéneos y, por tanto, ineficaces. En esta misma línea, el parágrafo 4º del artículo 3º impone la obligación de garantizar el acceso igualitario y con enfoque diferencial a las convocatorias, con especial atención a las personas con discapacidad física o cognitiva y a la población LGBTIQ+. Esta obligación normativa no solo reafirma el principio de igualdad material, sino que introduce un estándar de justicia interseccional que responde a las múltiples formas de discriminación que se cruzan en el contexto penitenciario.

Complementariamente, el parágrafo 5º del mismo artículo autoriza al Inpec a celebrar convenios con entidades religiosas para prestar acompañamiento sicoespiritual gratuito. Esta medida, aunque de naturaleza voluntaria, evidencia una mirada integral del bienestar de la población privada de la libertad, reconociendo que la dimensión espiritual también puede ser un recurso valioso en los procesos de transformación personal.

Por su parte, el artículo 4º modifica el artículo 46 del la Ley 599 del 2000, habilitando a los beneficiarios del programa para solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la suspensión de la inhabilidad impuesta en el desarrollo de labores o actividades profesionales, artísticas, industriales o comerciales impuestas como consecuencia de la pena durante la duración del proyecto productivo. Esta disposición se erige como una cláusula de armonización entre la ejecución de la pena y el ejercicio de derechos económicos, permitiendo que el trabajo penitenciario sea compatible con las restricciones impuestas por la condena sin desincentivar la participación productiva.

El artículo 5º establece la obligación del Ministerio de Justicia y demás entidades involucradas de realizar convocatorias públicas para vincular a organizaciones y empresas del sector público y privado. Esta fórmula busca crear un ecosistema colaborativo en el que confluyan las capacidades técnicas, logísticas y financieras de diversos actores sociales, en función de una política penitenciaria con vocación de sostenibilidad. La articulación con el sector privado, además, abre la puerta a una mayor inserción de los productos carcelarios en el mercado y a la dignificación del trabajo realizado por la población privada de la libertad.

Régimen laboral

Uno de los aspectos más relevantes de la ley se encuentra en su artículo 10, donde se consagra el derecho a la remuneración justa y al acceso a las prestaciones sociales y laborales para quienes participen en los programas. A través de la coordinación de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Inpec, se establece la obligación de suscribir contratos de trabajo que garanticen el pago de un salario digno y el acceso a ciertas prestaciones básicas. Aunque se mantienen algunas limitaciones como la exclusión del auxilio de transporte y la continuidad en el régimen de salud carcelario–, se reconoce expresamente que el trabajo realizado en el marco de estos programas constituirá experiencia laboral válida y redención de pena. En consecuencia, se configura un régimen laboral sui generis, que sin asimilarse plenamente al contrato laboral ordinario, reconoce efectos jurídicos concretos que dignifican la labor de los privados de la libertad.

Finalmente, los artículos 16 a 19 desarrollan un conjunto de incentivos y beneficios para las organizaciones y empresas que se vinculen al programa. En materia mercantil, se reconoce el acceso a programas de fortalecimiento empresarial y a descuentos en tarifas de servicios ante las cámaras de comercio. Estas, a su vez, deberán diseñar programas de capacitación orientados a la población reclusa, con mecanismos de certificación que mejoren su empleabilidad posterior. La participación empresarial se identificará con el “sello de segundas oportunidades” previsto en la Ley 2208 de 2022, configurando un distintivo que acredita el compromiso social de las entidades vinculadas.

En lo fiscal, se establece la posibilidad de que los concejos municipales, distritales y las asambleas departamentales otorguen reducciones tributarias territoriales a las entidades partícipes. Este conjunto de medidas estimula la inversión en el sistema penitenciario desde una lógica de beneficio mutuo, en la que el Estado facilita condiciones preferenciales para aquellos actores que decidan contribuir activamente al proceso de reintegración social de los privados de la libertad.

En últimas, la Ley 2446 se inscribe en una tendencia normativa orientada a dignificar el tratamiento penitenciario mediante la incorporación de esquemas laborales y productivos que colocan en el centro de su estructura al ser humano en reclusión. En efecto, esta ley plantea un modelo de cárcel productiva que busca la resignificación del trabajo intramuros como un medio legítimo y eficaz para la resocialización, la redención de penas y la reconstrucción de proyectos de vida, en consonancia con principios de voluntariedad, inclusión, equidad y sostenibilidad.

¿Armonía o disonancia normativa?

Sin embargo, el desarrollo normativo aquí propuesto no puede analizarse de forma aislada, sino que exige ser confrontado con el régimen jurídico vigente en materia penitenciaria, particularmente con lo dispuesto en el título VIII del Código Penitenciario y Carcelario. Surge entonces una tensión interpretativa que el lector debe considerar: ¿La Ley 2446 de 2025 representa un desarrollo armónico y progresivo de los postulados del Código Penitenciario y Carcelario o introduce elementos que, al modificar sustancialmente el concepto y las condiciones del trabajo carcelario, pueden generar disonancias normativas y prácticas? Esta inquietud no es meramente teórica. Por ejemplo, la nueva ley incorpora figuras contractuales con empresas externas, remuneraciones justas, certificación de experiencia laboral y redención de pena, lo que podría demandar una revisión del actual régimen laboral intracarcelario para asegurar coherencia normativa.

En paralelo, también resulta pertinente preguntarse si el nuevo marco jurídico no corre el riesgo de duplicar, invisibilizar o desarticular las múltiples iniciativas ya existentes en los centros de reclusión del país. En efecto, actualmente diversas cárceles a nivel nacional desarrollan de manera autónoma y con apoyo institucional programas de formación en oficios como peluquería, carpintería, costura, herrería, agricultura, confección de artesanías y emprendimientos locales, muchos de los cuales han sido exitosos en términos de impacto social y proyección comunitaria[2]. ¿Cómo se integrarán estas experiencias preexistentes al nuevo sistema propuesto por la ley? ¿Será posible armonizar la flexibilidad de las iniciativas actuales con la estandarización que podría exigir un programa nacional de cárceles productivas?

En suma, esta ley introduce una transformación ambiciosa y en gran medida positiva del trabajo penitenciario, pero su éxito dependerá no solo de su aplicación técnica y de su capacidad para atraer inversión y cooperación institucional, sino también de su articulación normativa y operativa con el sistema penitenciario vigente. Ello exige una lectura sistémica del derecho penitenciario, que identifique con claridad los puntos de convergencia, solapamiento o contradicción y que, ante todo, garantice que los principios de resocialización, dignidad humana y no discriminación se materialicen efectivamente en la vida cotidiana de quienes habitan las cárceles del país.  

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

 

[1] C. P., art. 4º y Código Penitenciario y Carcelario, art. 9º.

[2] A modo de ejemplo está la tienda “Libera Colombia”, ubicada en el centro comercial Gran Estación de Bogotá. Esta tienda, gestionada por personas que han cumplido penas de prisión, vende productos elaborados por privados de la libertad de diferentes cárceles del país, como bolsos, zapatos, artículos de madera y peluches. 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)