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Cada sistema de prevención de LA/FT debe permitir un desarrollo adecuado del proceso de debida diligencia (4:28 p.m.)

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03 de Marzo de 2020

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Cada sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) debe establecer la forma y profundidad que permitan entender un desarrollo adecuado del proceso de debida diligencia en el conocimiento de contrapartes y beneficiarios finales, por lo que dependerá en cada caso y operación particular determinar el punto en el que se entiende este agotado adecuadamente, ya que la Circular Básica Jurídica no determina expresamente ni limita los mecanismos que las empresas deben establecer para la prevención del riesgo de LA/FT. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, ello no faculta a las empresas a desconocer el orden jurídico ni las normas de derecho comercial o societario aplicables en materia de reserva de los libros y papeles del comerciante.

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