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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así procede la tutela por defecto procedimental en la notificación y falta de defensa técnica (11:30 a.m.)

27 de Enero de 2017

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Nota:
53820
La Corte Constitucional explicó que, en materia penal, las notificaciones ostentan un carácter cualificado debido a las consecuencias de su trámite indebido, como sería la condena judicial de un ciudadano, la pérdida de la presunción de inocencia y la obligación de soportar el poder sancionador del Estado, lo que impone límites al goce de derechos fundamentales a la libertad de locomoción, la libertad personal, entre otros, por un espacio considerable de tiempo. En tal virtud, esta corporación precisó que la configuración de un defecto procedimental por un error en la notificación solo hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales si ostenta suficiente entidad como para ser determinante en el proceso, siempre y cuando posea las siguientes características: 1) Debe ser tangible y haber tenido un impacto ostensible en las resultas del proceso; 2) Debe haber incidido negativamente en la posibilidad de que el interesado ejerciera su derecho de contradicción y de defensa; 3) No puede ser atribuible al afectado y 4) Debe probarse que la autoridad judicial que adoptó la decisión asumió una conducta omisiva en relación con la comunicación de las decisiones judiciales, es decir, que fue negligente. En relación con la falta de defensa técnica, el procesado penal tiene derecho a ser asistido por un defensor idóneo durante todas las etapas del proceso, el cual puede ser escogido por el propio procesado o, en el caso de no ser esto posible, debe ser asignado uno de oficio por el Estado. Con base en ello, advirtió que no toda falla en el ejercicio profesional de la defensa penal constituye una vulneración que haga procedente la acción de tutela contra providencias judiciales; sin embargo, aclaró que solo se configura un defecto procedimental por desconocimiento del derecho a la defensa técnica ante errores protuberantes, que posean las siguientes características: 1) Debe ser evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica; 2) Las mencionadas deficiencias no deben ser imputables al procesado o haber resultado de su propósito de evadir la justicia y 3) La falta de defensa material o técnica debe ser trascendente y determinante en los resultados de la decisión judicial (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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