Aplicación del principio de confianza exime de la imputación objetiva: Sala Penal (9:40 a.m.)
19 de Noviembre de 2013
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Nota:
92838
En virtud del principio de confianza, el hombre normal espera que los demás actúen de acuerdo con los mandatos legales, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, el alto tribunal advirtió que “la excepción del principio de confianza está guiada por la apreciación racional de las pautas que la experiencia brinda”. Por lo tanto, una situación específica en la que se exceptúa este principio, especialmente en el tráfico vehicular, es el comportamiento de los individuos, de quienes por sus especiales características (menores y ancianos) o por la alteración de sus facultades mentales superiores (personas en estado de embriaguez) no se espera que razonablemente ajusten su actuar como lo haría una persona en condiciones normales. Según la corporación, el principio mencionado guarda estrecha relación con el concepto de riesgo permitido, ya que la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir responsabilidad penal, se debe acreditar que la consecuencia lesiva depende del comportamiento del ser humano (M. P. José Luis Barceló Camacho).
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