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Penal


Declaraciones de menor antes del juicio son admisibles como prueba para todos los efectos

Una sentencia explicó que aunque el menor víctima de delitos sexuales haya comparecido al juicio, sus declaraciones anteriores también deben ser tenidas en cuenta.
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12 de Noviembre de 2015

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Según explicó un fallo de la Corte Suprema, bajo los requisitos y limitaciones propios de la prueba de referencia, las declaraciones rendidas por un menor de edad antes del juicio son admisibles.

 

Lo anterior en atención a la vigencia del principio pro infans, ya que cuando el niño es llevado como testigo incrementa el riesgo de que sea nuevamente victimizado.

 

En ese escenario, explicó, es posible que el niño no esté en capacidad de entregar un relato completo de los hechos, bien porque haya iniciado un proceso de superación del episodio traumático, porque su corta edad y el paso del tiempo le impidan rememorar, por las presiones propias del escenario judicial y por lo inconveniente que puede resultar un nuevo interrogatorio exhaustivo.

 

Y aunque, por regla general, cuando el testigo comparece al juicio oral sus declaraciones anteriores no pueden ser aducidas como prueba, para el caso de menores de edad víctimas de delitos sexuales se aplica una excepción.

 

No aceptarlo de esa forma pondría en desventaja al niño frente a otras víctimas que, en atención a su edad y a la naturaleza del delito, fueron interrogados una sola vez, generalmente poco tiempo después de ocurridos los hechos, y su declaración fue presentada como prueba de referencia, precisamente para evitar que fueran nuevamente victimizados.

 

Prueba de referencia

 

La posibilidad de utilizar declaraciones anteriores al juicio oral como medio de prueba generalmente implica la afectación del derecho a la confrontación del testigo, explicó en reciente fallo la Sala Penal de la Corte Suprema.

 

Estos testimonios se considerarán prueba de referencia si son anteriores al juicio oral, y ofrecidas para probar la verdad de su contenido o, lo que es lo mismo, como medio de prueba de algún aspecto relevante del debate, según se desprende de la redacción del  artículo 437 de la Ley 906 del 2004.

 

Sin perjuicio de su viabilidad, la parte que pretende aducir como prueba una declaración anterior al juicio oral, a título de prueba de referencia, debe agotar todos los trámites correspondientes a cualquier prueba (Vea: Testimonio de oídas no puede ser la única prueba que sustente la sanción penal).

 

Así mismo, cuando una parte solicita la inadmisión de una declaración anterior al juicio oral, por constituir prueba de referencia, debe verificarse si dicho uso afecta los elementos estructurales del derecho a la confrontación. Esta, sin duda, constituye una herramienta idónea para tomar una decisión adecuada.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-14844 (44056), Oct. 28/15, M.P, Patricia Salazar Cuéllar)

 

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