Penal
Abogados de confianza también pueden solicitar sustitutivos de la pena privativa
18 de Julio de 2016
La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró exequible la expresión “de la defensoría pública”, contenida en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 1709 del 2014, que reformó algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 del 2000 y de la Ley 55 de 1985, en el entendido de que el apoderado de confianza de la persona privada de la libertad, y no solo el asignado, puede solicitar el reconocimiento de los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión.
Con esta medida el alto tribunal respondió al problema jurídico formulado en relación con el desconocimiento del principio de igualdad de los abogados de confianza y de los reclusos que aquellos representan por la restricción contenida en la norma demandada, en el sentido de que solo los apoderados de la defensoría pública pueden solicitar medidas alternativas o sustitutivas de la pena privativa de la libertad. (Lea: Condicionan un aparte sobre la participación de abogados de confianza en reconocimiento de subrogados penales)
En sustento de su decisión explicó que frente al cumplimiento de la labor profesional no existe consagración constitucional de privilegios a favor de uno u otro apoderado, por lo que la representación judicial de sus poderdantes debe ser realizada en condiciones de igualdad.
Además, sostuvo que los subrogados penales son beneficios que aportan al proceso de resocialización del interno, pues les permite la aplicación de penas alternativas o sustitutivas a la prisión y, además, humanizan el proceso de ejecución de la condena.
Así las cosas, advirtió que aun cuando el legislador dispone de una libertad de configuración normativa en materia penal y penitenciaria, dicha facultad no es absoluta, en tanto debe respetar el principio constitucional referido, porque en materia punitiva configura la habilitación para el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales son intocables para los reclusos que cumplen sus condenas de prisión. (Lea: Ejecución de la pena es independiente del deber de reparación)
En ese contexto, la Sala acreditó que la interpretación literal de la expresión demandada parcialmente no se ajusta a la Constitución, por limitar al grupo de internos que no asumen su defensa técnica a través de apoderados judiciales elegidos por ellos (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia C-328, jun. 22/16
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