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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Avanza demanda contra el decreto que permite el decomiso de la dosis personal

17 de Enero de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda presentada por Germán Navas Talero contra el Decreto 1844 del 2018, por medio del cual se prohibió la posesión, tenencia, entrega, distribución o comercialización de drogas o sustancias prohibidas, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y los ministerios del Interior, Justicia y Defensa, por la supuesta vulneración del artículo 29 superior. (Lea: Decreto de decomiso de la dosis personal es un retroceso en el derecho a la salud: Demanda)

 

Es bueno recordar que este decreto faculta a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos.

 

Si bien mediante auto del 13 de noviembre la corporación había inadmitido esta demanda por falta de precisión de las partes procesales y sus representantes, además de que no se habían aportado copias del acto acusado ni la constancia de su publicación, el actor logró subsanarla.

 

No obstante, la corporación adecuó el medio de control a nulidad simple, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), pese a que inicialmente se había incoado nulidad por inconstitucionalidad.

 

Con esa decisión, la corporación corrió traslado para que las partes demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención.

 

Medio de control

 

De acuerdo con el auto, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad era improcedente por las siguientes razones:

 

  1. No se evidenció la existencia de una atribución expresa constitucional para reglamentar la materia de que trata el decreto, pues, por el contrario, se estaba ante el ejercicio de la facultad reglamentaria general que se le asigna al Ejecutivo en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

     
  2. El juicio de validez no se puede realizar solamente confrontando el decreto acusado con disposiciones constitucionales, debido a que el mismo se expidió en desarrollo Código Nacional de Policía y Convivencia. (Lea: Arranca decomiso de dosis mínima que se porte en el espacio público)

     
  3. El acto demandado no es un decreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias ni tampoco es un decreto legislativo.

     
  4. No es un reglamento constitucional autónomo o que hubiera sido expedido en ejercicio de atribuciones permanentes o propias derivadas directamente de la Carta Política (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020180042800, Dic. 18/18.

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