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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Decreto de decomiso de la dosis personal es un retroceso en el derecho a la salud: Demanda

16 de Octubre de 2018

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El Consejo de Estado admitió una solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1º del Decreto 1844 del 2018, mediante el cual se facultó a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en espacios públicos. (Lea: Arranca decomiso de dosis mínima que se porte en el espacio público)

 

Dicha norma es reglamentaria del Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), una disposición de naturaleza administrativa, no penal, que autoriza a la Policía a confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público.

 

De acuerdo con los argumentos de la demandante, las normas constitucionales infringidas serían los artículos 1, 2, 13, 16 y 49. (Lea: Cantidad de droga llevada por un individuo no determina la tipicidad del porte de estupefacientes)

 

Según la acción interpuesta por la representante a la Cámara Luvi Katherine Miranda, el decreto significa un retroceso en la concepción estatal que sobre la dependencia a las sustancias sicoactivas y el derecho a la salud ha desarrollado la Corte Constitucional. (Lea: Así medie allanamiento, conductas atípicas no pueden conducir a declarar responsabilidad penal)

 

Así mismo, expresó que la norma demandada señala que su carácter no está enfocado en la criminalización de la dosis personal, sino que obedece al análisis que la Corte Constitucional realizó sobre el Acto Legislativo 02 del 2009, pero “al examinar el cuerpo normativo se encuentra con una reglamentación del Código Nacional de Policía que establece comportamientos orientados a preservar la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, y proscribe el consumo de sustancias alcohólicas, sicoactivas o prohibidas”, explicó la demandante

 

Agregó también que con la firma del Decreto 1844 el Ejecutivo traslada la responsabilidad del abordaje del problema del consumo de drogas a la Policía Nacional, institución que, a su juicio, no se encuentra capacitada para cumplir con los estándares que se han establecido como regla para el tratamiento a las personas que se encuentran en procesos de adicción.

 

Igualmente, señaló que el consumo de sustancias sicoactivas ha sido calificado como una enfermedad de tipo mental que pone a quienes la padecen en una situación de “debilidad síquica” que impone al Estado la carga de proporcionarles una especial protección constitucional.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1801 del 2016, la policía no es la idónea para hacer efectiva esta garantía constitucional, poniendo en riesgo y en posición de peligro a los consumidores de dichas sustancias, que tienen derecho a ser atendidos en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos, concluyó la accionante.

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