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Penal


Minjusticia modificó reglamentación de centros especiales de reclusión

El Decreto 040 del 2017 modifica el decreto único del sector Justicia y adiciona el Capítulo 13, sobre los centros especiales de reclusión.
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24 de Enero de 2017

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Por medio del Decreto 040 del 2017 se modificó el decreto único del sector Justicia y se adicionó el Capítulo 13, sobre los centros especiales de reclusión. (Lea: No habrá excarcelación masiva con proyecto contra el hacinamiento: Londoño)

 

En la norma se definieron los siguientes principios:

 

·         El respeto de los derechos fundamentales con enfoque diferencial.

 

·         La interpretación de las reglas para el tratamiento de recursos.

 

·         Las especificaciones de infraestructura determinadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la prestación de servicios de salud.

 

En cuanto a los centros de arraigo transitorio, se estableció su implementación por parte del Inpec y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). (Lea: Establecimientos penitenciarios y carcelarios deben mejorar protocolos de custodia de documentos)

 

También se establecieron los criterios de los establecimientos y pabellones de reclusión de alta seguridad, el régimen interno, la creación de los lugares y su diseño arquitectónico, entre otros lineamientos.  Por último, se determinan las normas para los lugares de reclusión de personas inimputables por trastorno mental.

 

El libre desarrollo de la personalidad del recluso y su entorno

 

De otra parte, se debe recordar que una de las manifestaciones del poder de sujeción especial relacionado con las personas privadas de la libertad es la potestad de regulación de visitas, cuya competencia le corresponde a cada director del centro carcelario, señaló hace poco la Corte Constitucional.

 

No obstante, a pesar de la potestad de las autoridades carcelarias para establecer los parámetros normativos de manera autónoma, sus determinaciones no pueden ir en contravía de los lineamientos y normas constitucionales encaminados a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tanto de los reclusos como de sus allegados.

 

En tal virtud, afirmó que todas las medidas tomadas frente a los reclusos y a su entorno deben ser estrictamente proporcionales y razonables con los preceptos constitucionales, como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

 

Minjusticia, Decreto 040, Ene. 12 /17

 

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