Acusación o pliego de cargos requiere depuración de vacíos y ambigüedades (11:44 a.m.)
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19 de Enero de 2018
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La Corte Suprema de Justicia indicó que la acusación o el pliego de cargos constituyen actos sustanciales en donde se definen los contornos fáctico, jurídico y personal de la pretensión punitiva del Estado respecto del sujeto pasivo de la acción penal. Así mismo, indicó que le corresponde la carga al aparato judicial, en la etapa de juicio, de quebrar la presunción constitucional de inocencia que ampara a todo ciudadano. Por lo anterior, este acto debe estar depurado de vacíos y ambigüedades que resulten lesivas de la citada garantía superior y en particular del derecho a la defensa inherente a aquella condición, toda vez que una vez en firme los cargos endilgados al procesado este obtiene la seguridad de que, en el peor caso, no recibirá un fallo adverso por aspectos no previstos en esa resolución. Aunado a ello, también explicó que la precisión de esta acusación constituye una barrera que le impide al juez agravar la situación del acusado para sustentar su responsabilidad en hechos o circunstancias no discutidos ni deducidos en forma expresa en ese acto procesal estructural. Igualmente, tampoco puede modificar el núcleo fáctico de los cargos atribuidos, ni suprimir circunstancias atenuantes reconocidas o incluir agravantes no contempladas para estos, so pena de infringir el principio de congruencia (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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